Hola
Hace un mes compre un disco duro externo y en menos de una semana se estropeo.. por lo que lo lleve a la tienda junto a la garantía.. me arreglaron el problema formateandolo y lo volvi a llevar a casa...
Una semana aproximadamente después en mismo error volvio a ocurrir, otra vez la perdida de todos los datos.. y viendo que este error ocurre siempre, pedí que me cambiasen el disco duro pues no esta bien...
El vendedor se negó a cambiarmelo o devolverme el dinero.. según el.. el disco duro esta bien... claro.. lo formatea y si, funciona bien.. pero el no trabaja con el varios días que es cuando se estropea..
Me siento engañado...
Desconfío totalmente de la tienda, tengo el derecho a que me devuelvan el dinero o me lo cambien por uno nuevo?
Si Ud. es consumidor (no compró el disco duro a nombre de una empresa), puede ir a la tienda y pedir la hoja de reclamaciones, ¿por qué?, porque es el medio que tiene para que todo quede por escrito. Tienen obligación de tenerlas y rellenarlas. En caso contrario, llame a la Policía Local, para que levanten acta (es la forma de probar ante Consumo que no tenían hojas).
Co hoja de reclamaciones o sin ella, diríjase a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (para ganar tiempo, lo conveniente es ir a la del municipio donde está la tienda, que será la competente. Si no la hay,vaya a la más cercana a su domicilio y desde allí la tramitarán).
En cualquier caso, lleve el ticket de compra y cualquier otra documentación que posea, y presente una reclamación.
En la Oficina le informarán sobre el procedimiento que segurá se reclamación.
Pueden ocurrir varias cosas:
a) Que ante la reclamación, la empresa acceda a sus pretensiones.
b) Que la empresa "pase" del tema. En este caso, como mucho se le abriría un expediente sancionador si en Consumo consideran que infringe la Ley de garantías (o cualquier otra de consumo). Debe saber que desde Consumo no se puede obligar a las empresas a hacer nada, ni reclamar daños y perjuicios, eso tiene que ser vía judicial.
En cuanto a su problema concreto, la ley de garantías establece un plazo de 2 años. Durante los 6 primeros meses, el establecimiento está obligado a REPARARLO. A partir del séptimo, debe ser el consumidor quien pruebe que el bien estaba defectuoso (cosa muy complicada, pues supone que hay que presentar como prueba un informe pericial que corre a cargo del consumidor).
Si el establecimiento no quiere devolver el dinero, la ley no le obliga a ello.
Como dije, la obligación es REPARARLO, y la ley permite a la tienda optar por la reparación o la SUSTITUCIÓN por otro, si considera que la reparación va a ser muy costosa.
En cuanto a los plazos de reparación, no hay nada regulado, así que pueden pasar meses perfectamente (quizás consumo sí pueda sancionar, pero no suele suceder).
Otra opción, que también le explicarán en la OMIC, es el Arbitraje. Ahí si puede pedir indemnización y el laudo que se dicte es obligatorio, o sea, que si "condenan" a dar uno nuevo, hay que hacerlo. Es requisito indispensable que la empresa quiera somenterse al arbitraje (puede estar adherida o aceptar la propuesta).
En resumen: Que por Consumo (gratis), si la empresa no quiere, no va a conseguir nada. Plan B, Arbitraje (también gratis), y Plan C, poner demanda en el Juzgado.
Y recordar que eso que queremos todos cuando nos hartamos, - que nos devuelvan el dinero-, si no es por "gentileza de la casa", nada.