A mi hijo, que trabaja como vigilante en una oficina del SOC, le han dicho que que en la próxima subrogación, que es en diciembre, van a reducir el número de empleados, ya que de 2 vigilantes en cada oficina van a poner solo 1.
Van a proceder a convocar plazas de subalternos, y a algún vigilante les ha prometido la plaza, que no se si se puede considerar discriminatorio, ya que el resto no va a poder optar a esa plaza.
Mi pregunta es, en el caso de que la la empresa que contrata el servicio reduzca personal, que ocurre con los derechos del trabajador, quien se haría responsable de pagar la indemnización del pobre al que no subroguen? El responsable es la empresa cesante, la entrante o le que contrata los servicios? y si la empresa entrante lo reubica y lo envía a otra oficina que a él no le interesa por estar más lejos de su residencia, podría tener derecho a solicitar la baja voluntaria, y que indemnización le correspondería en caso de baja voluntaria o despido?
Gracias
Bueno, la respuesta puede ser muy compleja según la situación pero:
En los casos de subrogación empresarial, ambas empresas son responsables solidarias de los efectos económicos frente a la persona trabajadora.
Respecto a la reubicación a otro centro, ahí entraría el resto de normativa (con independencia de la subrogación) relacionada con la movilidad geográfica y cambios de centro de trabajo.