En una separación ¿qué obligaciones económicas tiene el hombre con la mujer? (la mujer tiene 57 año y no trabaja y el marido está prejubilado bien situado.
No tienen separación de bienes y no poseen ningún bien, excepto un coche.)
Si la mujer no ha trabajado nunca debido a su dedicación a la familia deberá pagarle una pensión compensatoria y dada la edad de ésta y su imposibilidad de acceder al mundo laboral esta será de carácter indefinido.
A tenor de los ingresos que expresa que tiene el marido (prejubilado, bien situado) y la carencia de ingresos propios de la esposa, ésta tendría derecho a una pensión alimenticia dado que la separación no exime al marido de prestar la correspondiente ayuda para subsistir a la esposa. La cuantía de dicha pensión irá en proporción a los ingresos del marido y las necesidades de la esposa.
Por otro lado, la esposa podría tener derecho a una pensión compensatoria que no necesariamente, habida cuenta su naturaleza indemnizatoria, tiene que tener el caracter de indefinida, máxime cuando la última jurisprudencia sobre esta figura se inclina por la temporalidad de la misma.
Ambos tipos de pensiones, cuya petición acumulada en un proceso de separación es factible, dependeran indudablemente de la capacidad económica del marido y de las demás circunstancias que concurran en el matrimonio en crisis y que desconozco.
Pará más información puedes contactar a través de la dirección de correo electrónico agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.