yo desde mi modesta opinión, y sin ser un entendido en esta materia, entiendo que no, que no puede ser ni elector ni elegible, ya que al estar en excedencia tiene el contrato suspendido, así como la mayoría de derechos y obligaciones.
pongamos por ejemplo, que al cogerse la excedencia, la empresa contrata a otra persona con un contrato de interinidad para sustituirle. en este caso, yo entiendo para el cómputo de plantilla, sólo habría un elector y no dos. De ser así, se estaría falseando el censo.
Y entiendo también, que no puede ser elegible, porque en el momento de las elecciones, no está en plantilla. Otra cosa es que tenga reserva del puesto. Pero por eso mismo, lo que tiene es una reserva, pero en el momento del disfrute de la excedencia, no se encuentra en el puesto.
Bueno, no se si habré aclarado algo o lo habré liado más.
Me han planteado un caso curioso, haber si alguno de los que manejan en este foro puede darme su opinion.
Resulta que el trabajador en cuestion se haya en excedencia por guarda legal, en concreto lleva dos años, a primeros del año que viene hay elecciones sindicales en su empresa, y quiere saber por un lado si puede ser elector y elegible, es mas me plantea si en el caso de que fuera elegible, una vez elegido podria segir disfrutando de su excedencia.
Es un poco raro pero que le vamos a hacer, todo tiene una respuesta, yo desde mi modesta opinion entiendo que si, ya que la excedencia por guarda legal tiene garantizada la incorporacion, y ademas nada impide que se ejerza el derecho de representacion y se compatibilice con la situacion de excedencia forzosa.