En una demanda de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de un local por falta de pago de la renta y reclamación de rentas adeudadas, quedaba señalado el importe de las cantidades adeudadas en el momento de la interposición de la demanda y se reclamaba las que se adeudasen en el momento de dicho pago enervador del desahucio. También se señalaba la cuantía del procedimiento en el que se acumulaba la acción de desahucio a la de reclamación de las rentas adeudadas, que era el importe resultante de la renta anual, valor superior a la cantidad adeudada y reclamada.
Esas dos cantidades (la reclamada y la cuantía del procedimiento) quedaron ratificadas por el Secretario Judicial en el correspondiente decreto de admisión de la demanda.
Pues bien, en la factura presentada por la Procuradora, para el cálculo de los derechos de acción de desahucio y lanzamiento, se determina la cuantía del procedimiento a aplicar a la tabla general del Arancel de Derechos en el importe de la renta anual multiplicado por tres, basado en lo establecido en el apartado e) del art. 2, pero sin tener en cuenta la salvedad para los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas.
¿Es correcto considerar la cuantía del procedimiento como el importe de la renta anual multiplicado por tres? ¿no es más lógico considerar el importe de las cantidades reclamadas o en su defecto la cuantía señalada en la demanda y ratificada por el Secretario Judicial? Si no se considera así ¿que sentido tiene fijar la cuantía del procedimiento en la demanda si no va a servir para nada?
Para el cálculo de los derechos de ejecución y vía de apremio, el art. 26 del Arancel establece que la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución. Estamos en la misma situación que antes, ¿hay que considerar las cantidades reclamadas o la cuantía señalada en el procedimiento de ejecución? Y en cuanto a las costas ¿que costas? ¿las previstas en el procedimiento de ejecución? porque es totalmente ilógico que haya que incluir las definitivas cuando en principio es un dato desconocido que se obtiene en función de la cuantía. Es de suponer que no se incluyen aquí gastos derivados de Registros, impuestos, etc. ¿no es así?