Pues en mi convenio entra familiares propios y del cónyuge/pareja de hecho de 1º y 2º grado, por consanginiedad o por afinidad.
Los hijos del cónyuge para el son de 1 er grado, entonces entiendo que para la pareja (que no es padre/madre) deberían de ser de 1 er grado por afinidad.
Siempre que el matrimonio éste en vigor claro.
Tiene su sentido, si tengo 2 días por ingreso de mi suegro/a, cuñado/a (mios o de la pareja), abuelos (mios o de la pareja, etc.
Puse pareja por no especificar marido/mujer/pareja de hecho, etc. En todo caso, varía la cuestión unicamente en ese vocablo, sigue siendo válido el supuesto:
Veamos, una madre que tuvo un hijo con un marido, otro con otro marido y ahora está casada con otro marido y no tienen hijos .
El primer hijo se opera, tiene derecho a permiso laboral, ella y el padre ¿y los abuelos por ambos lados?
Como su segundo marido fue "como un padre y quiere al primer hijo de ella" tiene derecho a permiso por la operación por padre por "afinidad"¿así como sus padres que son abuelos por afinidad?
El tercer marido, que quiere a los dos niños tiene dercho al permiso también´¿así como sus padres?
Lógicamente, la nueva esposa del padre del niño que se opera, que también quiere al niño, es de suponer tiene derecho al permiso laboral por ser pariente en primer grado por afinidad, ¿así como los padres de ella que son segundo grado por afinidad?
Y así sucesivamente...
Pues no sé si cabrán en la sala de espera, bueno puede que para estos casos habiliten espacios grandes, o varios espacios por si no quieren verse las distintas familias...
Ejemplo, mi madre murió hace mucho tiempo y mi padre se volvió a casar, tengo dos hermanos más de ese matrimonio aparte de mi hermana de padre y madre. Cuando la mujer de mi padre tuvo que operarse en el trabajo me dieron dos días, eso sí, tuve que presentar el libro de familia que confirmaba el matrimonio entre mi padre y la madre de mis hermanos.
Así que supongo que dependerá del convenio, pero desde luego yo intentaría por todos los medios que me dieran unos días, luego los recupero.
José Ramón, no es lo mismo convivencia con alguien que matrimonio o situación análoga para el tema de los permisos laborales.
Yo tampoco tengo claro lo de la afinidad.
Lo que sí tengo claro es que, si quiero a ese niño, negociaré con mi empresa cualquier cosa para estar con él. Por ejemplo, recuperar las horas, perder un día de vacaciones, que me lo descuenten...
Lo primero es acompañar a esa persona a la que tanto quiero. Lo económico o laboral es secundario.
Veamos, una madre que tuvo un hijo con una pareja, otro con otra y ahora convive con otra pareja y no tienen hijos.
El primer hijo se opera, tiene derecho a permiso laboral, ella y el padre ¿y los abuelos por ambos lados?
Como su segunda pareja fue "como un padre y quiere al primer hijo de ella" tiene derecho a permiso por la operación ¿así como sus padres que son abuelos por afinidad?
La tercera pareja, que quiere a los dos niños tiene dercho al permiso también´¿así como sus padres?
Lógicamente, la nueva pareja del padre del niño que se opera, que también quiere al niño, es de suponer tiene derecho al permiso laboral, ¿así como los padres de ella que son segundo grado por afinidad?
Y así sucesivamente...
Pues no sé si cabrán en la sala de espera, bueno puede que para estos casos habiliten espacios grandes, o varios espacios por si no quieren verse las distintas familias...
A lo mejor es pariente en primer grado "por afinidad" porque vive con ellos, los cuida, los alimenta, los educa, los mantiene, a parte de quererlos (algo obvio porque si no, no consultaría) que debería ser lo más importante para todos.
Por ejemplo...
¿desde cuando los hijos de la pareja son parientes en primer grado? del progenitor es evidente, pero de la pareja conviviente sin ser progenitor ¿desde cuando son parientes en primer grado?
Artículo 37.3.b del Estatuto de los trabajadores: Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Como verás los hijos de su mujer son parientes de primer grado por afinidad, así que sí que tiene derecho.
No estoy tan segura. Normalmente se tiene en cuenta el parentesco tanto por consanguineidad como por afinidad, y, si estasi casados, tu actual marido es el padrastro de los niños. Lo mejor seria leer el convenio de la empresa de tu marido a ver que es lo que realmente contempla
hola, muchas gracias lo primero por atenderme. bueno la duda que yo me divorcie y me volvi a casar. de mi anterior matrimonio tengo dos hijos. el caso es que han ingresado a mis hijos y a mi marido le dicen en la fabrica en la que trabaja que como no son hijos suyos no tiene derecho a cogerse los dos dias que te dan por ingreso. yo si tengo derecho y mi exmarido tambien pero a el le dicen que no. realmente el no tiene derecho a estos dias ?