¡Buenos dias!
Mi problema es bastante complejo, pero espero que podrán ayudarme.
Con mi ex-pareja constituimos en el año 2004 una sociedad limitada, de la cual, él es el administrador unico y posee 86 participaciones y yo-14. Al terminar la relacion sentimental hace 4 meses empezaron mis problemas: no me permite acceder a la oficina de la empresa, no tengo acceso absoluto a la documentacion y la contabilidad, llegando al punto de cambiar la cerradura del local, para que yo no pueda entrar.Es obvio que tampoco se puede hablar de reparto de beneficios en el caso de que existen...
Desde que dispongo del permiso de trabajo, trabajaba como empleada por cuenta ajena en la sociedad, pero en abril de 2008 me di de baja, porque no podiamos permitirnos seguir pagando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Antes de darme de baja, hice un prestamo personal a mi nombre, para poder atender los gastos corrientes de la empresa y la indemnizacion de 5000 euros que me tenia que pagar la sociedad, tambien la entregue para atender los gastos. Mi socio no esta dispuesto a atender las mensualidades de este prestamo tampoco.
Me pueden informar de mis derechos de socia en la empresa y tambien, si es posible obligarle a abonarme la mitad de las mensualidades del prestamo, ya que en la contabilidad de la empresa figuran los dos ingresos de dinero en la cuenta (551)Cuentas Corrientes con Socios.
Muchas gracias por atenderme.
Muchisimas gracias por el consejo. La unica documentacion referente a la sociedad, de la cual dispongo es la fotocopia de la escritura de compra-venta de participaciones. El original de la escritura de constitucion esta en la oficina a la cual yo no puedo acceder. De todas maneras, mañana mismo llamaré al bufete de abogados que nos tramitó la constitucion de la empresa.
Saludos.
El dinero que usted solicitó al banco y cedió a la sociedad para que ésta enfrente sus gastos (su indemnización y gastos corrientes) constituye un préstamo que ud, como socia, la he hecho a la sociedad. De ésta manera, si todo el dinero que ud. pidió al banco se le cedió a la sociedad, es la sociedad quien debe devolver la totalidad de ese préstamo, en este caso a ud.
Eventualmente, y si le interesara y se cumplieran los requsitos, podría plantearse que ese dinero se compensara, mediante una ampliación de capital por compensación de créditos. Como consecuencia de ello, su participación en la sociedad pasaría a ser proporcionalmente 5.000 eur mayor.