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Derechos de los inquilnos de una casa en ruinas

3 Comentarios
 
17/11/2009 09:12
Gracias a redbaron y Acriton por sus respyestas
15/11/2009 20:07
El propietario está obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento los nombres y direcciones de los inquilinos del edificio. Cuando se inicie el expediente de ruina, el Ayuntamiento está obligado a notificarselo a los inquilinos, a fin de que manifiesten lo que en derecho les convenga. En ese momento convendría que os asesoreis con un abogado.
Por supuesto que no podrá apuntalar las viviendas sin una orden de ejecución del Ayuntamiento, que a su vez les tendrá que ser notificada.
15/11/2009 10:57
Los técnicos de urbanismo del ayuntamiento son los que hacen la declaración de ruina, contra ese decisión podeis recurrir y sera el juez el que decida.

En Andalucia para que un edificio sea declarado en ruinas tiene que ser su coste superior al 50% de lo qe costaria hacerlo de nuevo.
Derechos de los inquilnos de una casa en ruinas
15/11/2009 10:36
Llevo treinta años viviendo en un piso alquilado; su dueño dice que ha visto indicios de que el edificio amenaza ruinas y pretende apuntalar las doce viviendas del edificio con el objeto de hacer unas pruebas sobre la seguridad del mismo y así nos lo ha dicho.
– ¿Quién y cómo se declara que un edificio está en ruinas?
– ¿Qué derechos nos asiste a los inquilinos?
No queremos vivir dentro de una vivienda apuntalada. Si lo aceptamos, además de hacernos muy difícil e incómoda la existencia, tememos que la situación se alargue; tal vez sea esa la idea del propietario, para que los vecinos decidamos marcharnos algún día y dejemos libre nuestras viviendas.