Del art. 2 de la ley de protección al consumidor y usuario de Madrid:
No tendrán la consideración de consumidores quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.
Y esto es lo que dice el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.:
Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
El concepto de consumidor hay que interpretarlo en sentido amplio, pero quizás no tan amplio como pretendes.
Pero aún así recuerdo que hace un par de años vi en la tele que un juzgado de Sevilla había considerado a un camionero como consumidor y obligó a la vendedora a devolverle el dinero de un camión que compró defectuoso.
Hola,mi cuestion es la siguiente.He comprado para mi negocio una envasadora al vacío de 1500 euros el 11/6/2010,a dia de hoy tengo problemas me dicen que no está en garantia,que en hosteleria y alimentación,tienen por obligació mantener la garantía un año nada más de la maquinaria,puede ser??,que sólo son dos años cuando es de uso personal..gracias