Hola, ¿Tienen derecho los arrendatarios de comunicar a la comunidad de vecinos (presidente, administrador) averías y deficiencias en las zonas comunes o han de hacerlo a través del arrendador?
Gracias.
Los arrendatarios, por el hecho de serlo, se subrogan en todos los derechos y obligaciones del propietario. Consecuentemente, nada impide que puedan comunicar a la Junta de Gobierno de la comunidad aquellas averías y desperfectos de los elementos comunes que ellos conozcan.
A mi modo de ver, la subrogación del arrendatario no es vinculante para la comunidad. En consecuencia, no hay obligación de atender sus quejas o comunicaciones, cuestión distinta es que se atiendan por deferencia siempre y cuando no haya abusos.
Me he limitado a contestar la cuestión de si tienen derecho los arrendatarios a comunicar a la comunidad de vecinos (presidente, administrador) averías y deficiencias en las zonas comunes o han de hacerlo a través del arrendador. Yo creo que no hay nada que lo impida.
De hecho, tal y como lo planteas, parece que sostienes que entre Comunidad y arrendatarios no existen derechos, obligaciones, ni relación jurídica que les vincule, pero yo creo que esa afirmación es matizable, debiendo acudir a la casuística.
En primer lugar, parece claro que el arrendatario tiene derecho a utilizar los elementos comunes del mismo modo que lo haría el propietario. Ello no admite discusión.
Respecto a las actividades molestas, está claro que hay que requerir a quien realice las actividades prohibidas, sea o no propietario, por lo que el ocupante (también los arrendatarios) deberá atender la petición de la Comunidad y desistir en su conducta, sin perjuicio de la posibilidad de comunicar la conducta al propietario. Por tanto, verás que la comunidad si que debe dirigirse al arrendatario en ese supuesto (nueva vinculación).
En relación con los daños, aunque se pueda defender que todo ha de ir canalizado a través de la propiedad, es un hecho no controvertido que hay sentencias que admiten indemnizaciones a favor de los ocupantes, cuando se trate de daños provocados por elementos o servicios comunes. Por lo tanto, si que cuentan y vinculan.
Sin embargo, en materia de gastos, no cuentan, siendo responsabilidad del propietario atender el pago de las cuotas de comunidad. Tampopo en la impugnación de acuerdos.
Lo cierto es que la Ley de Propiedad Horizontal establece los derechos y las obligaciones, siempre en relación con la propiedad, y ello es importante.
El derecho de voto es otro ejemplo en el que el arrendatario carece de legitimación per sé, siendo el propietario y en algunos supuestos, el usufructurio, siempre que no haya oposición de la nuda propiedad, quien podrá ejercer dicho derecho personalmente o por representación.
Como dije, hay que atenerse a la casuística, pero pretender prohibir al arrendatario que comunique a la comunidad de vecinos (presidente, administrador) averías y deficiencias en las zonas comunes, o pretender exigir que sea la propiedad quien realice comunicaciones de semejante naturaleza, me parece absurdo, sin perjuicio de que no existe una norma que lo impida expresamente, y ya conoces el aforismo de que lo que no está prohibido, está permitido.
Una cosa son los elementos comunes y otra muy distinta es la comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios la constituye un colectivo de personas con sus correspondientes cargos. Los arrendatarios no forman parte de ese colectivo, no habiendo vinculación con sus cargos. Pueden comunicar una avería como podría hacerlo cualquier persona que pasara por allí, por ejemplo el cartero. Pero ni el administrador ni el presidente están obligados a atenderles.
Los derechos y deberes que tienen los arrendatarios lo son por ley, no por subrogación.