los locales habrán de pagar la cuota que les corresponde, según su coeficiente de propiedad, en los gastos de seguro y mantenimiento de los elementos que les son comunes
en principio, no habrán de pagar por tener los contadores en el cuarto de contadores (ya han comprado el local incluyendo la p.p. de elementos comunes) ... pero habrán de pagar su cuota, según su coeficiente de propiedad, en los gastos de mantenimiento del cuarto de contadores y red de acometida ... y lo mismo que para la electricidad, se aplicará a telefonía, agua, saneamiento, basuras, etc
Tiene que revisar los estatutos de la comunidad y ver los enteros que tienen los locales,,tendrán que pagar un recibo de acuerdo a sus enteros/su cuota de participacion en el edificio,,teniendo en cuenta por supuesto las exenciones que digan los estatutos,por ejemplo pueden decir que los locales están exentos de pagar gastos de escalera, gastos de ascensor, etc,,pero salvo las exenciones tienen que pagar su porcentage,supongo que al menos estarán pagando su parte de seguro de la comunidad.
No hay que redactar nada para que pagen puesto que es una obligacion legal que tienen y sino serían considerados morosos, pero si nunca han pagado nada entiendo que sería razonable enviarles un escrito haciéndoles saber su obligación de pagar y sobretodo comunicándoles la cantidad con la que tienen que contribuir a los gastos de comunidad.
En cuanto a los contadores, la respuesta es la misma que la anterior, tienen derecho a tener los contadores alli y la obligacion de pagar por tenerlos.
Sobre la cantidad justa que deberían de pagar, ya que hay que tener en cuenta que no habran de pagar limpiezas de escaleras, ascensores y demas no se decirle porque es una pregunta que yo misma he planteado al foro en la espera de que algun experto me lo indique, tambien creo que quizás se les pudiera reclamar al menos 3 años de recibos impagados, aunque esto se lo tendria que confirmar un experto.
Espero haberle servido de alguna ayuda y Feliz año nuevo
Soy el presidente de una comunidad de 20 vecinos. Los cuatro locales, arrendados, son del mismo dueño pero los arrendatarios son diferentes.
Los locales no pagan comunidad y tengo varias preguntas:
1- Dos locales echan su basura en el cubo de la comunidad. ¿Tienen derecho?
2- Recientemente, se han conectado a los servicios de cable (internet y tv) desde la caja que se encuentra en el cuarto de contadores eléctricos de la vivienda. ¿Tienen derecho?
3- En caso de no tener derecho y desear pagar a la comunidad por este servicio, ¿Deben pagar la totalidad de la cuota que les toque o pueden pagar lo que la comunidad decida justo?
4- ¿Debe redactarse algún documento en concreto por que los locales empiecen a pagar comunidad?
5- En caso que después de un tiempo el local cambiase de arrendatario o ya no desease ese servicio, ¿deberá seguir pagando?
6- Un local tiene el contador eléctrico en el cuarto de contadores. ¿Tiene derecho sin pagar?
Sé que son muchas preguntas, pero agradeceré la respuesta de cualquiera de ellas.