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derechos de las madres biologicas

1 Comentarios
 
Derechos de las madres biologicas
07/12/2003 15:03
Hace ahora 20 años yo salia con un chico,del cual yo quede embarazada,unos dias despues este violò
a mi hermana gemela,que tambiem quedo embarazada.C uando mis padres se enteraron en
lugar de denunciar los hechos nos mandaron a
Oviedo y nos obligaron a darlos en adopcion,alli estuvimos durante varios meses recluidas en una casa hasta que tuvimos a nuestros hijos alli en la
cruz roja de Oviedo.Yo fui la primera en tenerlo,fue por cesarea,la enfermera jefa de alli estuvo durante 48 horas de servicio para evitar que nadie entrara en mi habitacion,a las pocas horas empece a chillar reclamando a ni hijo,al oir mis gritos entro y me sedopara que me quedara dormida y fue en ese momento cuando me trajo unos papeles para firmar,como yo no podia hacerlo sola me puso el boli en la mano y me ayudo a firmar,en ningun momento me dejo leer los papeles.Posteriormente le toco el turno a mi hermana,tambien fue cesarea
pero ella no firmo ningun documento.Yo tuve un niño y ella tuvo una niña.Acto seguido nos mandaron directamente a Estados Unidos,para que
asi estuvieramos calladas y no buscaramos.En el
año 1995 regresamos y nos pusimos a buscar,no dejaron ni rastro,en la cruz roja no consta nada,ni tan siquiera podia demostrar que di a luz.Aun asi
no me di por vencida y segui incesantemente la busqueda logrando asi encontrar a los dos,mi hijo esta en Asturias y la hija de mi hermana en Coruña.
Mi sorpresa fue mayuscula cuando descubrí que mi hijo tenia uno de los apellidos de la enfermera que me sedò,es decir la madre adoptiva de mi hijo es familiar directo de esta enfermera.Nos pusimos en contacto con los padres adoptivos de ambos y nos
llamaron de todo menos guapas,luego nos mandaron un papel de un notario en el que al parecer nuestros hijos no quieren conocernos,que no quieren modificar sus vidas,porque ellos no saben que son adoptados.Mis preguntas son las
siguientes:
1ª¿Si hablamos con nuestros hijos cometemos algun delito?Ambos son mayores de edad,tienen 20
años
2ª¿Me gustaria que me hablaseis de la prescripcion de los delitos en los que hay menores por medio?
3ª En la adopcion intervinieron,a parte de la enfermera un padre jesuita y algunos abogados,al parecer ya han fallecido.¿Tienen todos estos alguna responsabilidad?
4ª Pese a nacer los dos en la cruz roja,la niña esta registrada en Santander y consta como que nacio alli.Incluso las facturas que la madre adoptiva pago son de medicos y hospitales de Santander.¿eso es
normal?
5ª ¿Que parte de responsobilidad tienen los padres adoptivos,sobre todo los que son familia de la enfermera,se supone que hay unas listas de espera y en todo caso no me parece muy etico lo que hicieron?
Os agradedezco de todo corazon vuestras respues-
tas,las cuales espero con impaciencia.
Atentamente os saluda Jessica y os deseo unas felices fiestas y prospero año nuevo.





perfil ivo
07/12/2003 20:09
varias respuestas:
1º.- no cometeis delito por hablar con vuestros hijos mayores de edad. Ahora bien lo del notario ¿quién lo manda?¿ellos?.
2º.- en este caso es suposición de parto 10 años
3º.- con la prescripción penal no, la civil habría de verse...
4º.- es normal si haces el chanchullo mejor hacerlo bien, con sus falsificaciones etc.
5º.- total ya que conocen que ellos no son los padres el testo legal dice:
De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del
menor
Artículo 220.
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos
años.
2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o
modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco
años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en
los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o
descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de
hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o sociosanitarios
por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán
castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 221.
1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo,
descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco,
eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad
de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión
de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria
potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la
entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o
establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis
años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la
clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.
Artículo 222.
El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o
cargo, realice las conductas descritas en los dos Artículos anteriores, incurrirá en la pena en
ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión u oficio, de dos a seis años.