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Derechos de imagen

1 Comentarios
 
16/04/2005 21:06
Dani,

me temo que deberías asegurarte ás el tiro, debes ser el legítimo titular de todo ese material, música, derechos de imagen, etc. En cuanto a las autorizaciones podría echarle un vistazo para aconsejarte mejor ya que, para estos casos, una simple autorización no es suficiente, sería necesario un documento de cesión de derechos en el cual estas tres personas, te ceden en concreto unos derechos que a su vez tiene sobre sus obras, este contrato de cesión deberá determinar una temporalidad (suelen acordarse cesiones por todo el copyright, hasta el tiempo máximo que permite la Ley de Propiedad Intelectual que son 70 años después del fallecimiento de los autores), así como también hacer expresa mención de la territorialidad (suele acordarse todo el mundo).

Así que considero que sería aconsejable cuidar un poco más esos detalles.

Cualquier consulta o aclaración quedo a tu entera disposición.

Atentamente

Pablo Castells
Abogado
pcp@bra.es
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
www.asesoriajuridicadelasartes.com
Tel: 93 416 14 61
(dí a mi secretaria que vienes de parte de Porticolegal)

Derechos de imagen
14/04/2005 13:13
Buenos días. Quiero comunicar públicamente en la modalidad de puesta a disposición a través de internet un vídeo que realizaron tres alumnos de un máster sobre el comercio de Madrid y de quienes tengo las autorizaciones pertinentes. Ahora bien, en ese vídeo aparecen entrevistas a varios comerciantes de pequeñas y medianas empresas. ¿ Tendría que pedirles permiso uno por uno a los comerciantes para poder hacer el uso del vídeo que necesito?
La página web en la que quiero publicarlo es de ámbito privado, para unos cursos on-line y sólo tendrían acceso al mismo los alumnos que formarán parte del master.
Por último, ¿ si el vídeo contiene música, he de pedir también autorización y pagar los correspondientes derechos a la SGAE, AIE y AISGE?

Aténtamente, Dani.