Hola, deseamos consultar algo referente a los derechos de imagen. Somos un grupo de estudiantes de una Escuela de Arte Dramático. Esta escuela, tiene designada a una persona para que realice fotos durantes los actos abiertos al público y durante el transcurso de las clases. Supuestamente la escuela usa estas imágenes como medio de promoción de las actividades del centro, todo ello sin la autorización de los alumnos. Asimismo, la persona designada para esta labor no se limita a retratar estos momentos sino que además vende estas fotos y, al parecer da un uso privado de las mismas. Los alumnos han demostrado el desacuerdo con esta práctica y sin embargo no han obtenido solución alguna por parte del centro. Entendemos que el fotógrafo se ha extralimitado en sus funciones fotografiándo a algunas alumnas con fines que consideramos que no entran dentro de su labor. Del mismo modo deseamos saber hasta que punto están amparados nuestro derecho a la privacidad y de imagen dentro de un centro de estudios privado. Entendemos que la escuela tiene derecho a tener su archivo de imágenes siempre contando con la autorización de los retratados, pero no compartimos el uso promocional de las mismas. ¿Como defendernos de esta situación?
Muchas gracias
hola no se que edad tendreis pero es casi igual, para poder publicar cualquier foto y mas aun cobrar por ellas de constar explicitamente vuestro consentimiento, si tal consentimiento no existe pues estamos ante un uso ilegal de las imagenes, ya sean lucrativos o ludicos. Mas aun por ser en un sitio privado donde se han realizado esas fotos sin vuestrao consentimiento. Porque si bien es cierto vosotros tampoco hacias nada mientras el fotografo os sacabas varias fotos y de forma reiterada, o sea que no cuadra bien lo que explicas con los hachos que cuentas, a lo mejor no te he sabido entender o no te has expresado con la claridad que requieren este tipo de consultas.
Hola, hace tiempo que no entraba en este Foro de Constitucional y el asunto que planteáis (y que con acierto comenta creikeramosamigos) es interesante.
Respecto al tema (y como opina el colega) la captación de imágenes sin vuestro consentimiento (y máxime con vuestra oposición) debe reputarse una intromisión ilegítima conforme el art. 8 de la LO 1/82 toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos previstos en dicho precepto. Es decir, los supuestos en que se permite obtener imágenes sin consentimiento son:
a) Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Primero llegad a un acuerdo con la dirección del centro y si no os hacen caso y consideráis que el tema lo merece interponed demanda ante el Juzgado de vuestro partido.
De todas formas lo que me parece grave es el uso de las imágenes que capta el fotografo (habláis de alumnas) con fines ajenos a los propios de la docencia.
SÍ es posible recabar fotos de gente (de la escuela por ejemplo) sin su consentimiento, siempre que la imagen de esa gente sea "meramente accesoria", planos generales, etc, no individualizadas salvo casos excepcionales y no atente contra su intimidad (tipo de foto, lugar de la foto, etc). El ánimo de lucro tb influye, junto con lo anterior, para determinar si existe ilícito.