Soy madre de una niña que durante el verano acudió a un campamento de verano privado... Allí acudió una conocida empresa de ortodoncia a dar una charla y repartir publicidad entre los niños que estaban en el aula.
Se tomaron varias fotos de los niños escuchando y con las bolsas y colgantes de la clínica dental puestos.
Cual es nuestra sorpresa, cuando estas navidades salimos de un circo y esta misma empresa nos reparte bolsas con publidad del centro, al sacar el folleto vemos la a nuestra hija fotografiada junto con el resto de niños en portada.
¿Es esto legal?
¿No nos deberían haber pedido permiso a los padres para quenuestra hija saliera en la publicidad?
Esa foto ha sido repartida por casi toda la ciudad, ya que acudían a los lugares donde había gran concentración de niños y mi hija se siente avergonzada, dice que ahora se van a reir de ella en el cole y no le hace gracia que su foto vaya circulando por la ciudad.
¿Que podemos hacer?¿Tenemos derecho a algo?
Justamente le estamos haciendo la ortodoncia en esa clínica...
Por lo que yo tengo entendido ya que soy estudiante de publicidad y he cursado derecho publicitario, si que podeis reclamar y exigir que no salga vuestra hija en la publicidad y más sin haberlo consentido. No se si tendreis derecho a indemnización, supongo que dependerá del cómo se sienta su hija y los daños causados, pero si se niegan a retirar esa imagen, el tribunal os dará la razón y obligará a la empresa a retirar la imagen. Espero que aunque tarde te sirva.
Si el caso fuera que los padres están separados y uno de ellos (el no custodio) no da el consentimiento mientras que el custodio sí lo da, ¿cuál sería la situación? ¿el no acuerdo entre cónyuges invalida el consentimiento de uno de ellos?
Gracias
Hola predaleseparado, soy estudiante de derecho y ahora mismo estoy estudiando la capacidad jurídica del menor.
Primero, decirte que aunque los padres estén separados, ambos tienen la tutela del menor no emancipado con lo cual aunque estes separ@do es indiferente.
En segundo lugar que puedes acudir en primer lugar al artículo 158 apartado 4 del codigo civil donde dice que El juez , de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del ministerio fiscal dictará: En general las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro y evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Pero lo más importante, tienes que acudir a la Ley orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor la cual explica detalladamente en su artículo 4 el derecho a la imagen del menor.
Espero que te sea de ayuda y lo mejor es buscar un buen abogado. un abrazo