2 maquetadoras que trabajan para una revista y para otra revista hacen el trabajo de maquetacion sin contrato por el medio, o mejor dicho mediante un acuerdo verbal. Esta relación se mantiene durante dos o tres meses, pero se rompe.
A modo de salario recibe una cantidad en concepto de cursos o algo así (por cierto como funcionaria a efecto de irpf). la relacion se puede comprobar por los correos electronicos, donde aparecen las instrucciones que la revista le da a las trabajadoras y porque aparece su nombre como maquetadoras en la contraportada de la revista en cuestion.
Una vez rota la relacion una de las maquetadoras comprueba que meses después sigue utilizando el diseño realizado por ellas y aparece una nueva empresa como encargada de la maquetación.
tendrian derecho a percibir alguna cantidad en concepto de indemnización, por salarios o por derechos de autor?
La maqueta pertenece a la revista, que "pagó" por esa maquetación.
A modo de derechos de autor, no?
En cuanto al salario, creo entender que cobraron, no? es que no entiendo si cobraron pero ponía como concepto "cursos" o que en lugar de cobra en metálico, cobraron con unos cursos que recibieron (en especie).
cobraron una cantidad en metalico en concepto de cursos supongo que como remuneracion por esos dos meses. Yo es que tampoco sé exactamente si la maquetacion de una revista implica un trabajo mensual, supongo que sí.
tampoco sé si generaría derechos de autor porque la ley de propiedad intelectual no estoy seguro de que lo considere creación.
El problema es el mantenimiento de su maquetación en la revista sin percibir nada a cambio, una vez rota la relación "laboral" si es que se puede considerar tal con ese acuerdo verbal. porque tambien se dice que la relacion tiene que ser necesariamente escrita, o no?
Repito , pueden reclamar algo, en algun concepto o no
No quiero asegurarlo pero , para poder reclamar los derechos de autor , tendrían que haber realizado el correspondiente registro en la Sociedad General de Autores y , en este caso , no me extrañaría que ese registro , lo haya realizado alguna de las revistas a nombre de la propia revista y , de esa forma evitarse problemas .
Y en el plano laboral pueden reclamar alguna cantidad?. Puede interepretarse como un trabajo a domicilio y pedir alguna remuneracion por el tiempo de servicios prestados?. Teniendo en cuenta que pueden demostrar que ha habido un a relacion de dependencia y que lo cobrado es en otro concepto, podria hacerse, no?
Tengo todas las letras de mis canciones registradas. en muchas ocasiones la artista las canta en festibales. peñas televicion local. Como autora tengo algun derecho economico gracia
en relación a vuestros comentarios, lo siento pero no me ha quedado nada clara vuestra consulta, de modo que voy a detallaros una serie de premisas en materia de propiedad intelectual, y espero que en ellas se engloben vuestras dudas.
De lo contrario enviadme, por favor, un mail cada uno de vosotros y os contestaré por separado, la dirección es info@pcpabogados.com
Respecto lo que os comentaba cuando se contrata un encargo de obra o de servicio, como puede ser una maquetación, una pintura, página web, escrito, o lo que sea, es importante que pueda probarse documentalmente que ha existido esa relación profesional y que se ha encargo un servicio.
De ahí que se aconseje reflejar los contratos y acuerdos por escrito. Y no dejarlos a la libre interpretación.
Por tanto, no escatimemos en papel y abogados que luego sale caro.
Desde un contrato elevado a público ante un notario o un simple sms pueden servir de prueba para acreditar que la relación ha existido. Estas pruebas son de suma importancia y más aún cuando existen derechos de autor de por medio, además por ser este tipo de derechos muy poco interpretativos y siempre estaremos sujeto a lo que se pactó por escrito.
Espero haberos ayudado un poco más.
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Una revista, igual que un diario se entiendo que es una obra colectiva y el artículo 8 LPI dice que
Artículo 8. Obra colectiva.
Se considerá obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
A primera vista entiendo que la maquetación es parte de esta obra colectiva y salvo que se haya pactado otra cosa los derechos de la misma corresponden al editor.
En cuanto a la pregunta de ELVI
Dice usted que tiene registradas las letras de sus canciones y que las canta un artista.
Varias cuestiones me gustaría saber
¿ El registro de sus canciones donde lo hizo?
¿Pertenece usted a alguna sociedad de gestión de derechos tipo SGAE?
¿Tiene algún pacto con el interprete a la hora de usar sus canciones?
¿Pacto algún tipo de remuneración?