la remuneración del autor puede ser o mediante escalado (un % proporcional a la explotación de la obra) o a tanto alzado que es un montante fijo.
Como autor de una obra de teatro tienes una remuneración que te liquidará la entidad de gestión correspondiente (independiente al caché que reciba tu compañía o que tú recibas de la compañía).
Ese importe lo paga la sala que cobra el taquillaje a la entidad de gestión. El autor de la música, de la coreografía, etc tb percibirá ingresos por ese concepto,
Un autor teatral tiene derecho a cobrar derechos de autor, por la representación de su obra?
Al margen del porcentaje en taquilla, estoy hablando de una representación profesional.
En la práctica como se hace?
Aque se refiere el art. 46 de la Ley de propiedad intelectual cono a tanto alzado, se rfiere a un porcentaje?
Se suele cobrar solo un porcentaje del taquillaje de la obra o también una cantidad fija por la representación?
Gracias