Buenas,
Estoy realizando un video sobre la obra plástica de un artista venezolano (el video servirá para dar a conocer la obra de este artista) Dentro de la musicalización del video estamos utilizando las obras: "Danzas Polovtsianas" de Alexander Borodín y "Rapsodia sobre un tema de Paganini" de Serguéi Rajmáninov (claramente identificadas en los créditos finales del video).
¿Cómo podemos garantizar que estás piezas musicales han sido denominadas "Obras de Dominio Público"? ¿Existe algún listado internacional que publique cuáles son las Obras de Dominio Público? ¿Dónde puede buscarse esa información?
Me han recomendado que consultemos con la legislación de nuestro país, sin embargo, los realizadores del video somos personas de varios países que estamos residenciados en China, estudiando cine. Entonces, ¿a qué legislación debemos recurrir para garantizarle al artista plástico que la utilización de estas obras en el video no viola la Propiedad Intelectual de las 2 piezas musicales?
Observaciones sobre las piezas:
1. Alexander Bodorin nació en San Petersburgo en 1883 y falleció en la misma ciudad en 1887. "Danzas Polovtsianas" forma parte de la Opera "El Príncipe Igor" que data de 1869.
2.- Serguéi Rajmáninov nació en Rusia en 1873 y falleció en Estados Unidos en 1943. "Rapsodia sobre un Tema de Paganini" data de 1934.
Nota: El video lo hemos realizado sin fines de lucro.
Agradeciendo la orientación que nos puedan brindar.
Atte.
Alejandra
una es que tú puedes utilizar la letra y la partitura del autor cuando hayan transcurrido 70 años desde su muerte, (hay que preservar los llamados derecos morales que en españa son la autoría y demás derechos regulados en la Ley de Propiedad intelectual),
y otra cosa es que tú puedas utilizar una grabación de una canción de música clásica, para ello tienes que esperar a que el álbum que contiene esa grabación haya sido divulgado durante 50 años como poco).
Espero haber atendido tus dudas,
cualquier duda que tengas te aconsejo sin compromiso,
Pablo Castells
Abogado especialista en P.I.
consulta@asesoriajuridicadelasartes.com
93 418 94 33
Coordinador www.simba2008.com
Espero que alguien me pueda ayudar. Tengo dudas sobre el uso de la musica clasica en internet. Tengo algunos videos con musica clasica de fondo para colgar en internet, son de tema cultural y patrimonial. Navegando he leido gente que habla que hay que pagar por hacer uso de la musica clasica. Yo siempre he creido que la obra es de caracter universal tras pasar 80 años tras la muerte de su autor. Pero con las ultimas novedades y el nivel que esta alcanzando el tema, con continuos cambios etc, ya no se. Espero que alguien me saque de dudas, gracias.