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Derechos de autor empleado

5 Comentarios
 
Derechos de autor empleado
29/01/2009 20:31
buenas tardes,

soy empleado de una aerolínea regional y he inventado un soporte publicitario que se aplica a las bandejas de los asientos.
El invento ya tiene la patente europea y estamos a la espera de la patente española.

La patente es a nombre de la empresa y yo aparezco como inventor. Me comentaron que era mejor que lo patentara la empresa y que se en estos casos el trabajador tiene derecho a una compensación económica.

La empresa comercializa este invento como soporte publicitario a terceros y lo utiliza también para sus propias campañas publicitarias.

Querría preguntar si es cierto que tengo derecho a una compensación económica como inventor y cuáles son los creterios para calcularla.

Muchísimas gracias









30/01/2009 08:17
Para poder contestar con precisión se necesitarían más datos.
Te copio los artículos de la Ley de Patentes para que sepas los diferentes casos en los cuales sí que hay derecho a una compensación económica y cuáles no.
INVENCIONES LABORALES
Artículo 15. 1. Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.
2. El trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.
Artículo 16. Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, punto 1, pertenecen al trabajador, autor de las mismas.
Artículo 17. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.
2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
31/01/2009 14:37
Muchas gracias Alfons14 por copiar los artículos de la Ley de Patentes.

Aunque más o menos creo haber aclarado la duda, te doy más datos para que puedas darme tu opinión de experto.

En mi empresa llevo el tema de marketing online y en 2008 empecé a llevar también la comercialización de algunos soportes publicitarios de los que dispone la empresa (banner en la web, envíos de newsletter, reparto de folletos a bordo, mensajes de voz de las azafatas etc..)

Al cabo de un tiempo me dí cuenta de que no había nada para la bandeja del asiento.

Descubrí que en el mercado existen unos vinilos homologados muy caros y que necesitan de personal especializado para su instalación en las bandejas de los asientos. (Todo material que se PEGHE en el interior del avión, por normativa, tiene que ser material ignífugo homologado)

Utilizar dichos soportes dispararía los costes de producción, reduciría los márgenes y no sería fácil de comercializar.

Así que, sin que nadie me lo pidiera, en los recortes de tiempo, diseñé un soporte de cartulina que, desde un lado, se pudiera insertar y extrar de la bandeja del asiento con mucha facilidad. Al no pegarse a la bandeja no tiene que estar homologado y además lo puede instalar el personal de limpieza al momento de limpiar el avión.

Es muy barato, personalizable en la forma y en la creatividad.

No tuve sólo la idea, sino que hice yo el diseño técnico de la pieza y lo entregué a una imprenta local para que hiciera un troquel e imprimera unos cuantos ejemplares.

Las pruebas fueron todo un éxito. Solicitamos enseguida la patente del soporte y ya tenemos la patente Europea.

Mientras tanto hemos hecho una campaña para un cliente, además de utilizarlo para campañas publicitarias propias de la aerolínea.

El soporte ha tenido mucha aceptación por parte de los anunciantes y agencias publicitarias locales.

En fin, según el artículo 17.2, creo que tengo derecho a compensación “económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento” como autor ya que la empresa no me contrató para la creación de soportes publicitarios, aunque entiendo que mi actividad me haya llevado a la creación del invento.

Ahora sería cuestión se saber según qué criterios se calcula dicha compensación, una comisión sobre la venta del soportes? Un fijo mensual?...


04/02/2009 08:20
Teniendo en cuenta lo que dices estoy de acuerdo con que deberías obtener una compensación económica. El problema es saber cuál ha de ser esta compensación ya que el propio artículo de la ley lo deja abierto a cualquier interpretación, y por lo tanto, en última instancia sería un juez quien lo determinara según su interpretación.
Según mi opinión, que puede ser todo lo discutible que se quiera, lo más normal sería un porcentaje sobre las ventas netas de dichos soportes o sobre el beneficio que obtenga la empresa, es decir, equivalente a los royalties que obtendrías si fueras el titular de la patente y la empresa tuviera una licencia. El porcentaje puede variar mucho, desde un 1-2% hasta un 15%, la verdad es que no hay nada fijado.
05/02/2009 20:50
Otra vez muchísimas gracias, me has sido de gran ayuda.

Tengo una última duda, en el caso en que se firme un contrato de derechos de autor, ¿tendría caracter retroactivo a partir del momento en que se patentó el invento y la empresa empezó a sacarle beneficio o sólo a partir de la fecha de la firma del contrato?

¿Es un aspecto legal o más bien comercial?


06/02/2009 08:11
Tu derecho a recibir una compensación económica justa es desde el momento de la solicitud de la patente, siempre considerando el hecho de que la patente se conceda. Por lo tanto, si no has cobrado ninguna compensación tienes derecho con carácter retroactivo desde ese momento.