son 70 años pero a contar dede el uno de enero del año siguiente a la muerte del autor.
es decir hoy se muere el autor, y los titulares tendrán derecho a explotar la obra, por regla general, hasta el 1 de enero de 2.077, después pasará a ser de DOMINIO PÚBLICO.
La duración no es siempre la misma, por ejemplo los derechos fonográficos sobre una grabación son 50 años después de la divulgación, después cualquiera puede explotar esa grabació, siempre y cuando garantice la AUTORÍA E INTEGRIDAD de la Obra.
Muchas gracias, dudas aclaradas. Llevo dos días buscando por si hubiera alguna norma distinta a la LPI, no quería " patinar", me pareció buena idea consultar en este foro. Gracias de nuevo.
Mª Ángeles Pérez
Abogada