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derechos de arrendador o arrendatario

6 Comentarios
 
perfil Jan
18/04/2007 10:30
Hola solana.El precepto aplicable a su caso es el art 21.1 y 21.4 LAU 1994.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


Reciba un cordial saludo
17/04/2007 21:16
Hola, a todos
Jan ,
Me podrias indicar cual es el art de la ley referente a este caso . Gracias por tus informaciones , nos sirven de mucha ayuda
Un saludo
perfil Jan
17/04/2007 13:27
Hola solana. La recomendación que le hice tiene su base en que en este foro únicamente podemos orientar a los consultantes sobre determinadas situaciones legales.Y digo orientar pues no nos es posible, en el 95% de las ocasiones,resolvérlas debido a la falta de datos,documentación y tiempo,debiendo el consultante acudir,tarde o temprano, a un/a profesional de la abogacía para que resuelva su caso.

Reciba un cordial saludo.
17/04/2007 13:01
Hola,
Jan agradezco tu respuesta , y tienes razon deberia acudir a un experto , pero donde vivo no es facil encontrarlo y sin tener en cuenta el gasto ( los beneficios que me dan eses alquileres son muy bajos ). Agradezco a este foro toda la ayuda que a mí y supongo que a mucha gente le da .Un saludo
perfil Jan
17/04/2007 10:29
Hola solana. Creo que usted tiene algunas propiedades en alquiler(al menos eso es lo que he deducido) por lo que le aconsejo que contacte con un/ profesional de la abogacía de su confianza para que le gestione los mismos.( actualización de rentas,envñios de burofax,redacción de contratos, resolver dudas..)

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
17/04/2007 10:26
Hola solana. El tema de las pequeñas reparaciones es bastante espiniso por la pésima regulación que del mismo recoge LAU 1994.

Si son nuevos(menos de 2 años) no debería haber problema en que usted haga uso de la garantía y que se lo reparen o sustituyan por otro de iguales o similares características.

Si ya no estuviere en periodo de garantía habría que examinar si la avería se ha producido por el uso ordinario o desgaste habitual del electrodoméstico o por un mal uso o negligencia del arrendatario. Si son nuevos es difícil que sean por la primera causa y la segunda es bastante complicada de demostrar.

Así,creo que para evitar problemas usted debería sustituir el electrodoméstico averiado o llegar a un acuerdo con su arrendatario en virtud del cual él compre uno nuevo con la condición de quedáserlo cuando expire el contrato de arrendamiento.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Derechos de arrendador o arrendatario
16/04/2007 13:48
Hola,tengo un piso alquilado desde el 2001- 2002 , el piso se alquilo amueblado y con los electrodomesticos nuevos. Si uno de los electrodomesticos se ha averiado , ¿ a quien corresponde la reparación?
Un saludo