Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

derechos de alquilado

5 Comentarios
 
15/04/2005 21:28
Primero voy contigo.
Si tú tienes un contrato escrito establecido (me imagino que por defecto suele ser el más habitual) por un año de duración renovable cada año, a tí aún te quedan 3 años más para renovar de forma unilateral, es decir, se renovará cada año a indicación tuya (has de avisar al propietario un mes antes de finalizar el año ) hasta llegar a los 5.
Sigue pagando el alquiler como has hecho hasta ahora, aunque sepas que la persona ha fallecido, el nuevo propietario es el que debe notificártelo por escrito.
Podrá subirte el alquiler si en contrato está estipulado por escrito, que por defecto suele hacerse con cargo al IPC anual, en su defecto, a lo establecido por contrato.Si no dice nada, no podrá subirte la cuota.
Resumo entonces, tú tienes derecho a quedarte en la vivienda 3 años más y no podrá subirte el alquiler si no se estipuló por escrito.
Ahora voy con tu hermano. Es un poco más complejo, pero a efectos prácticos, tiene los mismos derechos, aunque no exista el contrato por escrito.
Eso sí, deberá poder demostrar con las facturas y las cuotas de alquiler ingresadas en entidad bancaria o con recibo de las mismas, que dicho contrato existe.
Si puede hacerlo, es dificil que lo pueda echar, y pasará a tener los mismos derechos que tú, renovará anualmente hasta los 5 años de forma unilateral (siempre que él quiera) y no podrá subirle la renta si no se estableció por escrito.
Una vez más, espero que te lo confirmen.
15/04/2005 19:48
En el mismo caso se encuentra mi hermano en el piso de abajo pero sin contrato, ¿que le puede suceder?
15/04/2005 19:30
Si mi alquiler es de 200 euros ,¿ me lo puede subir?
15/04/2005 19:27
Muchas gracias por tu informacion te lo agradezco muchisimo. Con respecto a la informacion . Llevo viviendo 2 años ¿ a que mas informacion te refieres?
15/04/2005 09:31
Vamos por partes.
El sobrino hereda una casa con carga (que es el alquiler del que tú disfrutas).
No dices cuanto tiempo llevas viviendo en esa casa, pero si llevas menos de cinco años, tú podrá seguir renovando contrato (el cual se mantendrá a pesar de cambiar de propietario la vivienda) hasta cumplir los 5 años.
Si llevas más tiempo, el nuevo propietario tiene derecho a rescindir el contrato cuando cumplas el año natural desde la última renovación ( si el contrato formalizado era de un año renovable anualmente, si fuera de un mes, renovable cada mes, pues al finalizar el mes, etc,)
No tiene que indemnizarte en este caso.
Por la información que das, no puedo decirte mucho más.
Saludos
Derechos de alquilado
14/04/2005 18:03
vivo alquilado en un piso, de un a tia mia, tengo un contrato de alquiler privado sin registrar. pagos a mi nombre domiciliado de agua luz telefono basura, el piso se lo pago en mano con recibo.
Mi tia ha fallecido hace 10 dias, no tiene hijos y dejo testamento como heredero a un sobrino.
¿el nuevo heredero me puede echar del piso?
¿si puede, que plazo me tiene que dar para desalojar el piso?
¿me tiene que indemnizar?
¿el dinero del alquiler se lo tengo que ingresar en algun lugar?