Estoy casada en segundas nupcias con un divorciado con hijos. Yo tengo una vivienda en exclusividad. Actualmente la tenemos alquilada y vivimos en la de mi marido, a fin de vivir algo mejor. Estamos jubilados. Tenemos testamento: cada uno lo suyo para sus hijos (yo tengo uno). Tengo dos preguntas:
- ¿Cuánto tiempo tendría yo, en caso de fallecer mi marido, para dejar esta casa suya y que los alquilados en la mía dejasen la casa, y mudarme, etc?.
- Yo trabajé 40 años, mi marido cobraría mi pensión por jubilación pues mi primer marido falleció. Su ex mujer vive tiene un buen trabajo en administración local y goza de buena salud. Se divorciaron hace casi 28 años, nunca ella ha cobrado pensión compensatoria, pues los hijos quedaron en custodia de mi marido. ¿Cobraría yo también la viudedad como él, caso de que falleciera?. ¿Tendría todos los derechos?.
Espero que alguien me conteste, pues me preocupa mucho quedar en desventaja, la verdad. Nuestras jubilaciones respectivas no son muy altas, por eso complementamos con el alquiler de mi vivienda .
Muchas gracias.
-Tendrías derecho a un tercio del usufructo, si fallece tu marido. Dependería del testamento, pero si no gozaras del usufructo de esa vivienda, te podrían echar sus hijos en cualquier momento. Para recuperar el uso de tu vivienda depende del contrato que tengas con los inquilinos, de cuando se firmara y si coincide con fin de contrato o no. En el peor de los casos un año, que es el plazo mínimo a respetar en un contrato nuevo (si entraran el día antes al fallecimiento, por ejemplo). Esto te lo podrían aclarar mejor en el foro de arrendamientos urbanos.
-Solo cobrarías viudedad tú si fallece primero tu marido, si la exmujer no tenía compensatoria. Tu marido también cobraría si falleces tú antes, pero viudedad, no tu pensión (no es lo mismo).
Muchísimas gracias por contestar Pchoco. Entiendo que los dos tendríamos la viudedad completa del otro, él por fallecimiento de mi ex marido y yo porque ella no recibió jamás compensatoria, y además fué él quien se quedó con la custodia de los hijos, ahora de 40 años.
De lo del piso, me podrían echar, sí, pero imagino que la Ley tendrá previsto un plazo para irme o algo así. Además he colaborado en su arreglo (baños, cocina...) así como mi marido en el arreglo de la casa mía alquilada. ¿Mejor vamos al notario y le decimos que me de 3 años o 2 para mudarme? ¿Es legal eso, podrían decir algo los hijos?.
Gracias de nuevo.
En algún código civil foral como el catalán sí hay un plazo, en el código civil general no, lo único que tienes es el usufructo. Lo que sí puede es dejar por testamento que tu usufructo será concretamente sobre esa vivienda (por lo que no te podrán tirar si tienes el usufructo, aunque no sea total), y establecer alguna condición a plazo como la capitalización del usufructo a demanda tuya o de los herederos pasado X tiempo.