El hecho de que sólo aparezca la canción durante unos segundos es irrelevante ya que esa canción tiene un autor y probablemente una entidad que gestione los derechos de autor que genere su reproducción.
El autor de esa composición en su día pudo haber cedido los derechos de explotación de la obra a una compañía discográfica que será quien a fecha de hoy será la titular explotadora de esos derechos.
El Artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual dice que corresponde al autor (o a quién éste haya cedido sus derechos) el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y ransformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Más concretamente el artículo 20.2.c de esa Ley dice que “se considerará comunicación publica (que es uno de los derechos de explotación para los que se requiere la autorización del autor) la emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen”.
Así que te informo que deberías pedir autorización al autor o sello discográfico pues éstos son los únicos legitimados para autorizar la comunicación pública de su obra.
Para utilizar música preexistente en un cortometraje es necesario solicitar al propietario de los derechos permiso para su utilización previo pago, pero existe un rumor que dice que si se oye (por ejemplo a través de una radio) sólo 15 o 20 segundos del tema musical no es necesario ni pedir permiso ni pagar ¿es cierto?