Yo creo que los extremos indicados se podrain reflejar en la redacción de los Estatutos del Sociedad y en principio si estas condiciones no contravienen la vigente Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada no habra ningun problema.
Ante todo, disculpen si esta pregunta no está en la sección correcta o ya existe en el foro. Creo que toca varios temas, y no he encontrado ningún mensaje que me aclarase las dudas.
Planeo crear una sociedad limitada con otro socio, todo al 50%. Lo único es que partimos de una idea y modelo de negocio que es mío y que ya tengo funcionando (en concreto, un desarrollo de aplicaciones informáticas) y quisiera que, en caso de disolverse la sociedad, eso me siguiese perteneciendo.
El desarrollo de las aplicaciones aun no está terminado, por lo que en los próximos meses, y con la yuda de mi nuevo socio, va a cambiar todo mucho. Quisiera que tras todos los cambios, producidos durante meses o anhos, quedase de alguna forma reflejado que en caso de ruptura, los derechos de explotación deberían de pertenecerme. Qué medidas podemos tomar ahora para garantizar que así sea?