Hola, nos han subrogado y la nueva empresa no nos quiere pagar festivos , la empresa saliente nos lo pagaban o daba días libres .
Consulta en el sindicato ,nuestra delegada sindical (CCOO), y le anima a que nos diga que demandemos y que nos corresponde un 75% de incremento del salario base de cada una o descanso compesatorio y que la empresa saliente no nos estaba pagando bien (es cierto que nos pagaba la mitad de lo que dicen que nos corresponde.
Pues bien , resulta que hoy he tenido una consulta con una abogada (del mismo CCOO) por un asunto particular de reclamación de antiguedad , y al exponerle el asunto de los festivos y cómo lo veia ella, me dice que en nuestro convenio no viene que se nos tenga que pagar festivos !!!, yo le digo que yo lo he visto con mis propios ojos ya que la delegada lo trajo del sindicato e incluso subrayado ...
Me dice que si es una especie de proyecto orden , que si tal que si cual , muy fuerte ya que en el sindicato siempre nos ha enseñado esa orden o lo que sea y nos lo han vendido como del convenio, y me dice que no le diga nada a las compañeras que las cosas se consiguen así...
En fin que se lo he dicho a mi delegada , y se ha quedado como yo de sorprendida, y ahora nos preguntamos que parte de razón tenemos en la pelea
Si la empresa saliente nos ha pagado los festivos o no los ha recompensado con días libres , pudiendolo demostrar al estar en nóminas, y la empresa saliente nos sobroga con todos los derechos y obligaciones , ¿no tenemos una especie de derecho adquirido?, lo digo por si al final nos han vendido humo con lo del convenio o proyecto orden o lo que sea
Nuestro convenio es el de limpieza de edificios y locales de Málaga
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Gracias Activo,
Pero me quedo casi igual... a ver entones ese real decreto está en vigor?? ,quien tiene razón ?la abogada que me atendió (me tiembla todo , he puesto mi caso particular en sus manos) o al representante del sindicato con el que tratamos y nos ha dicho que peleemos por los festivos , que nos los tiene que pagar?
Por otro lado la empresa saliente aunque mal , no los estaban pagando ,¿nos hemos adquirido entonces ese derecho?
Por supuesto que está en vigor ese RD. O te compensan los festivos o te los pagan, por tanto... Ni siquiera es un derecho adquirido (también podéis alegarlo) ya que está marcado por dicho RD.