Hola, tengo una duda que espero alguien me pueda aclarar..
Los trabajadores de una empresa del sector de la madera, llevan más de 10 años cobrando al año cuatro pagas extraordinarias, aunque en el III convenio Estatal de la Madera 2007-2011 dice que se establecen dos gratificaciones extraordinarias con denominación de paga de verano y paga de navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y que se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural que se haya devengado el salario base. Ahora bien, el mes de Agosto, estos trabajadores salen de vacaciones y la empresa, ese mes no se lo paga, también desde hace años. Uno de los trabajadores se fué a la gestoría con la que trabaja la empresa para reclamar ese mes de agosto que no cobran, ya que de esta forma el último mes cobrado sería en julio y el siguiente lo cobrarían en octubre perteneciente a la nómina de septiembre.(Decir también que esta gente, no tiene nómina del mes de agosto). En la gestoría les dicen que si reclaman el mes de agosto les quitarán las otras dos pagas extras que están cobrando sin pertenecerles.
Pues bien, mi duda está en que si llevan más de 10 años cobrando estas cuatro pagas (firmadas las nóminas de las extras) ¿les pueden restar esas dos pagas extras?, ¿no se supone que son Derechos Adquiridos por el Trabajador?
Un saludo