Un tendero plegable es un elemento que no va anclado a elementos comunitarios, es igual que una mesa o una silla.
Las prescripciones comunitarias, tienen años que transcurrir.
Lo ha instalado en la fachada que da a la calle o a un patio?
Mi caso viene a cuento con el tema. El edificio es relativamente nuevo. Se decidió poner el mismo toldo y en la fachada principal, (en la otra hay celosías para colgar ropa) no colgar ropa porque afean el edificio pero mucho menos colocar colgadores fijos. Ahora hay nuevos propietarios y uno ha puesto un colgador instalado en la cornisa y sin permiso de la comunidad. Se le ha notificado para que lo retire pero no se da por aludido.
En este post he leído que se pueden poner colgadores me imagino que de pie pero no instalados en la fachada me imagino.
Quisiera saber si las acciones de la comunidad tienen plazo de prescripción o si se pasa el tiempo hasta la próxima Junta pueda prescribir y no se lo podamos hacer retirar.
En estos temas no hay que dar demsaiada información almadministrador, y haber sido más cuco, y no hablerle dicho que iva a cambiar el viejo por el nuevo.
Como se lo dijo por escrito o de palabra?
No entiendo que tu abogado diga que es un elemento nuevo si pones el mismo ventilador. Se supone que has quitado el ventilador para facilitar la obra y, por tanto, terminada la obra, puedes volver a ponerlo. Es algo muy frecuente con los tendederos, por ejemplo.
Buenos dias
Al enviarles lo que me dijisteis, me responden asi :
Tal y como dices, las terrazas son de uso privativo del piso al que corresponden, pero sí que la comunidad tiene potestad para autorizar o no aquellas situaciones que afecten a la estética de la fachada.
En cuanto a los órganos de gobierno, también tal y como dices la junta de obras no consta en la LPH, se aprueban en las asambleas para gestionar las obras, pero en esta junta de obras están los miembros de la junta rectora, que son los representantes de la comunidad. Dicho esto, la asamblea es soberana, así que lo que en asamblea se autoriza a la junta rectora debe respetarlo.
En caso de que ponga ventilador y la comunidad lo hiciera quitar, también tal y como decís, si no hay voluntad de sacarlo, es necesario reclamar al juez su retirada, y para ello, es necesario aprobarlo en una asamblea donde se autorice llevar a cabo las gestiones judiciales, hecho que debe constar en el orden del día.
Ya tengo respuesta del abogado sobre el tema de los derechos adquiridos. Lo que me expone es que en el momento en que se cambia el ventilador, el plazo vuelve a empezar, pues es un elemento nuevo.
Muchas gracias. El presidente de la comunidad es también el de la junta de obras y si ha aprobado poner una malla en la barandas ya que el la ha puesto por su interés. Muchas gracias
Yo si estuviera en tu lugar, invocaría lo dispuesto en dos artículos de la LPH al objeto de defender, no mis derechos adquiridos, que la ley no contempla, sino simplemente mis derechos como propietario@.
1.- Articulo 3 de la LPH.
PROPIEDAD, COPROPIEDAD, CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Corresponde a cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario.
Verbigracia:
Hablando en plata, en mi piso, o local. una junta de obras, de propietarios, el presidente de la comunidad, el vecino del 5º, etc, no pueden meter las narices en un elemento privativo, instalaré si lo creo conveniente, un fluorescente en mi balcón en vez de un plafón, una hamaca para dormir la siesta, un mobiliario distinto al resto, tenderé las toallas en la barandilla cuando venga de la playa, y por ultimo un ventilados con luz o sin luz según me plazca.
2.- Articulo 13 de la LPH.
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
1. Los órganos de gobierno de la comunidad entre otros son:
a) La Junta de propietarios que es soberana, (el resto sobra en este caso, porque están a lo que disponga quien manda en la comunidad que son los propietarios). La llamada junta de obras no aparece como órgano de gobierno, luego entonces no tiene competencia mas allá de dirigir las obras, contratar gremios etc. por lo tanto no es quien para decidir que todos los propietarios instalen un plafón en las terrazas del mismo modelo, clase y condición. y que aquellos que tenían un ventilador en el techo, se cuidaran mucho de volver a instalarlo.
En tu ultima entrada preguntas:
la comunidad de propietarios me podria obligar a retirarla?
Tu puedes hacer lo que consideres oportuno, yo no lo retiraría, obligar a retirarlo únicamente lo puede hacer un Juez, la comunidad no tiene esa competencia, pero antes se tendrían que producir estos hechos:
1.- Que la Junta de propietarios acordara de manera arbitraria retirar el ventilador en una Junta de propietarios. cosa muy rara que suceda.
2.- Que tu impugnaras el acuerdo ante el Juez en el plazo de un año, el pleito lo tendrías ganado
3.- Que te negaras a retirarlo y la comunidad emprendiera un pleito contra ti y lo perdieras, en mi opinión los propietarios sensatos no aprobarían semejante majadería, y de hacerlo, ganarías el pleito.
En el caso de que volvieras a instalar el ventilador en el techo, y la comisión de obras que así es su verdadero nombre, insistiera en que lo retiraras y que colocaras el plafón comunitario, y la comunidad lo apoyara pero en una junta de propietarios, se estaría produciendo lo que se llama UN ABUSO DE PODER O DERECHO. y el juez lo tendría en cuenta.
Mi opinión es que en tu caso hay abuso de derecho, puesto que llevas 16 años con un ventilador instalado en el techo de tu terraza con el conocimiento tácito de la comunidad, y que despues de estos años por una propuesta de una comisión de ignorantes, que sin competencia, ni sentido común, desconocimiento de la LPH, quieren que todos vistan el mismo uniforme, obligando a todos los vecinos a instalar el mismo modelo de plafón en una propiedad privada, vulnera tus derecho, aparte de que no se considera un beneficio para todos los propietarios, seguro que habrá muchas voces en contra.
Debes poner este asunto en manos del presidente, para que le pare los pies a esa comisión de inexpertos, que están jugando con fuego, es una clara intromisión en la propiedad privada, pero no es de extrañar, esto ocurre en muchas comunidades de España, desgraciadamente.
Entonces en mi terraza puedo poner un ventilador en el techo? Cosa que hace unos 16 años que lo vengo poniendo y ahora había retirado por las obras. Fue la junta de obras la que determino que todos los vecinos teniamos que poner la misma luz en el techo de l terraza. Y la comunidad de propietarios me podria obligar a retirarla?. Gracias
Ud. no puede alterar la configuración del edificio, el único derecho que tiene es hacer lo que estime oportuno en el interior de su casa, sin alterar la convivencia y respecto a las obras, sin alterar los elementos comunes dentro de su domicilio como son los tabiques maestros, vigas, pilares, tuberías, forjados etc.
Yo opino que en las comunidades de propietarios no existen los derechos adquiridos, lo único que hay, son DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Tu en tu balcón o terraza no podrás poner un toldo de color diferente, cerrar el balcón sin permiso , pintar de otro color la barandilla etc., pero si puedes colocar una mesa con un mantel distinto a la del resto de balcones, sillones, una jaula con un loro, una luz de color distinta, y un ventilador en el techo, dentro de tu balcón o terraza, pondrás lo que te venga en gana.
Escribes:
"Ahora se ha dicho que todos tenemos que poner el mismo plafon en todas las terrazas, pero eso lo aprobo la junta de obras",
La junta de obras, es mas bien la junta de los ignorantes que se inventan su propia ley, si en tu comunidad esa llamada junta de obras ordena semejante majadería, apaga y vámonos.
Se han contado en este foro muchas barbaridades que ocurren en algunas comunidades de propietarios, hace tiempo que no se contaba una semejante, yo le respondería a esa propuesta de la juntas de obras, que no vas a colocar un ventilador, que vas a colocar dos y haber si tienen narices de obligarte a quitarlo, mándalos a freír espárragos o a otros sitios que por respeto no digo.
Los derechos adquiridos como tal no existen en las comunidades de propietarios, pero si los derechos, por ejemplo de tener un ventilador colgado del techo de tu balcón, ni la junta de obras, la de propietarios, el presidente o el sursum corda, pretenden quitarte ese derecho, si lo intentan, estaría cometiendo un abuso de poder.
El día 14 a las 16,04, realizo la pregunta que de forma tan vehemente niega, que ya le respondí,y no ha tenido la gentileza de responder
Ya le he dicho donde la insertó