Que derechos adquiridos tengo sobre una plaza de garaje en un comunidad de propietarios cuya plaza llevo ocupando hace más de treinta años al igual que otros vecinos y pagando mis cuotas de comunidad correspondientes .
Si un nuevo propietario quisiera comprarla cuáles serían mis derechos
Si la plaza es comunitaria, en principio no tiene ningún derecho. Lo que no entiendo cuando dice que paga las cuotas de comunidad correspondiemtes, para ello tendría que ser propietario, pues las zonas comunes no tienen cuota de comunidad, y si alguien quiere comprarla, debe ser aprobado por unanimidad, segregarla como bien privativo, y luego venderla.
Explique mejor la situación de las plazas.
Gracias por contestar a mi pregunta .disculpe igual no me he explicado bien intentare aclararle la situación más detalladamente estamos hablando de unas plazas de garaje en un edificio de propietarios de viviendas que en su día hace más de treinta años no se vendieron ya que la empresa quebró los vecinos propietarios de viviendas hemos ocupado esas plazas de garaje durante todo este tiempo el problema viene hace un mes cuando un abogado representante de la empresa aparece para regularizar la situación de estas plazas de garaje y ponerlas a la venta se les avisa a todos los vecinos menos a mi que no me llega ninguna notificación y muchos vecinos han adquirido estas plazas y yo sin enterarme ya que no resido ahí ahora mismo pero si una hija mía seguido de todo esto que le explico me encuentro ocupada mi plaza sin más explicación el vecino que la ha ocupado dice ser el nuevo propietario pero se niega a aportar documentación que lo acredite.Entonces mi pregunta es que tendría que hacer yo saber si tengo unos derechos adquiridos por usucapion extraordinaria por más de treinta años de ocupación y pagando mis cuotas de comunidad en todos estos años y que derechos tengo sobre esta propiedad.
Si Ud no es dueño de esa plaza no la puede ocupar, lo mismo que el vecino que dice ser suya, acuda al registro de la propiedad y solicite copia simple de la plaza en cuestión, que supongo ahora estará señalizada con una numeración
Hay dos tipos de prescripción adquisitiva o usucapión:
La ordinaria: cuyo fundamento es la existencia de un título de adquisición, como un contrato de compraventa, que por alguna circunstancia solo haya otorgado la posesión al adquirente. Para convertirse en propietario será necesario, entre otros requisitos, disponer de un justo título, buena fe y poseer en concepto de dueño el inmueble al menos 10 años, que en algunos casos puede ascender a 20 años.
La extraordinaria: en este caso quien invoca la usucapión carece de título de adquisición, siendo únicamente necesario poseer en concepto de dueño, pública, pacífica y continuadamente durante un plazo no inferior a 30 años.
En ambos supuestos será imprescindible que el poseedor del bien actúe en concepto de dueño, esto es, que públicamente se comporte como si fuera el propietario del inmueble, pues de lo contrario no se dará el presupuesto esencial para usucapir el bien. En este sentido, la jurisprudencia ha venido considerando que la posesión en concepto de dueño puede manifestarse en el pago de los impuestos y contribuciones del inmueble, la realización de obras y reparaciones en la vivienda, el arriendo de la propiedad, etc.