Cuando digo "prohibe la indefensión" me refiero a los derechos del denunciado, no del denunciante.
En temas de Administración Local, lo importante es el hecho (que conllevará unas serie de consecuencias, como sanciones, obligaciones de abono de impuestos, dejar las cosas como estaban, etc), por lo que, en principio nada importa la identidad del denunciante, sin perjuicio de que, en la tramitación del Expediente se exija que sea citado como testigo o como perjudicado.
Que yo sepa, en el caso de un juzgado, al denunciado de le da traslado, incluyendo la identidad del denunciante. Y no se vulnera ningun derecho del denunciante.
Pero en el caso que interesa ahora:
Un vecino denuncia en el ayuntamiento, se solicita a este conocer la denuncia y denunciante, el ayuntamiento remite fotocopia habiendo borrado la identidad del denunciante.
Razon: Que tiene derecho a proteccion de datos.
Pocos datos.
No obstante y de forma general: Si la denuncia sirve para que se inicie un procedimiento penal, llegará un momento en el que Ud deberá prestar declaración como imputado o deberá acudir a una vista oral, y previamente a dichos actos se le debe informar sobre contenido de la denuncia y demás extremos.
También de forma general, decir que la Constitución prohibe la indefensión en su art. 24.