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derecho voto acciones autocartera

3 Comentarios
 
09/07/2012 12:22
Cuando se adquieren acciones propias lo que se hace en realidad es una reducción de capital. Esa reducción (adquisición de acciones propias) debe aprobarse en junta y, posteriormente, realizar la oferta de adquisición a todos los accionistas. La oferta de adquisición se encuentra regulada en el art. 339 LSC).

Un saludo,
09/07/2012 10:52
ok!! entonces cuando un accionista quiere vender sus acciones pero no las quiere ninguno de los accionistas, pero sí la sociedad, tiene que proponerlo a todos, aunque los demás no las quieran vender?? Y esto donde esta regulado?? pq en la ley de sociedades de capital no encuentro nada

Gracias
06/07/2012 18:24
Una cosa es aprobar la amortización de acciones propias y otra adquirir las acciones de un accionista determinado. Una vez que se adopta el acuerdo de reducción, la sociedad debe proponer a todos los accionistas la compra de acciones y no sólo a uno.

Un saludo,
Derecho voto acciones autocartera
06/07/2012 13:13
Hola mi pregunta es si en la Junta donde se acuerda la compra de acciones propias, el accionista que las ofrece tiene derecho a voto en dicha Junta?

Gracias