Cuando se adquieren acciones propias lo que se hace en realidad es una reducción de capital. Esa reducción (adquisición de acciones propias) debe aprobarse en junta y, posteriormente, realizar la oferta de adquisición a todos los accionistas. La oferta de adquisición se encuentra regulada en el art. 339 LSC).
ok!! entonces cuando un accionista quiere vender sus acciones pero no las quiere ninguno de los accionistas, pero sí la sociedad, tiene que proponerlo a todos, aunque los demás no las quieran vender?? Y esto donde esta regulado?? pq en la ley de sociedades de capital no encuentro nada
Una cosa es aprobar la amortización de acciones propias y otra adquirir las acciones de un accionista determinado. Una vez que se adopta el acuerdo de reducción, la sociedad debe proponer a todos los accionistas la compra de acciones y no sólo a uno.