Ostras, Sara. Tienes razón. Demasiado para los civilistas que andamos de usufructos en herencias, prescripciones e interdictos. Menudo asalto bueno es ese: ir a por los niños al colegio y darse el bote. Cuando llega la exesposa, le dicen con preocupación y solemnidad "ya se los ha llevado el padre". Histérica, empieza a llamar al móvil de este (que está desconectado) y se persona en su domicilio. Mientras conduce al límite del reglamento, concibe el plan de denunciar al exmarido por violencia doméstica y por vejaciones. A fin de hacer un relato verosímil, llama a su abogada mientras conduce (al diablo los puntos del carné), quien le insiste en que ha de desbrozar exactamente las fechas en que ocurrieron los dicterios y atropellos, o no se pondrá cambiar el divorcio del juzgado actual al de violencia contra la mujer. Enfatiza que mejor no denuncie por el secuestro de los menores -habrá que ver qué pone en la demanda sobre el imprescindible capítulo del régimen de custodia- puesto que las leyes son de protección de la mujer, sin incluir otros “colectivos”. El pobre cliente de Varojuma es detenido en casa de su madre, donde estaba dando de merendar a los niños. Tiene que sumarse a los millones de hombres que han sido detenidos por violencia doméstica, y al día siguiente oirá: “o te conformas o te crujo”. Un año de cárcel. Adios niños. ¿ No hay en este foro algo de divorcios?.
pero si no hay sentencia... ¿Qué incumplimiento ni que nada?
Pienso que si el padre se lleva un dia a los niños del colegio, por ejemplo, y no le deja a la madre verlos mas, estamos en el mismo caso. Pero claro, no es lo mas ortodoxo.
Si hubiera sentencia se podría solicitar la ejecución de la misma, pero si dices que no hay ni medidas provisionales, por tanto aun no hay establecida guarda y custodia... pues es que el mismo derecho tiene uno que otro de tener a los menores consigo
La negativa a ejecutar un régimen de visitas ya no es delito. Se puede ejecutar civilmente, y el cónyuge custodio tiene la facultad de oponerse, e incluso de recurrir en apelación. Eso significa que tu cliente puede pasar años sin ver a sus hijos, aunque en sentencia se fije un régimen de visitas, siquiera sea incidentalmente.
En ninguna comisaria de policía ni guardia civil van a recoger una denuncia por incumplimiento de la sentencia, y por tanto, antes de darle la noticia sugiere al cliente proponer la custodia compartida o que se mentalice de lo que va a tener que afrontar.
Tengo un cliente al que su mujer no le deja ver a sus hijos. Están en trámites de divorcio. No existen medidas, y no se han solicitado en el divorcio medidas provisionales.