Se produce una tormenta y ello daña el tejado de una casa donde mi cliente es usufructuario, entiendo que se trata de un fenómeno extraordinario pues la zona en la que se encuentra la finca no es proclive a lluvias frecuentes... ¿quién ha de pagar la reparación? Yo, entiendo que es el propietario (nudo) ... ¿?
Pues yo creo q es el usufructuario, el usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute pero el deber del usufructuario es conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo. El usufructuario ha de realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.