hola. se puede hacer un centro de salud en un antiguo centro de urgencias (que pertenece al ayuntamiento) calificado como de uso residencial, donde a un lado vivia el médico de guardia que ahora ya no vive ,y al otro lado vive el secretario que continua viviendo allí, ¿habria que cambiar el uso dotacional de ese suelo? ¿ en caso de que haya que cambiarlo habría que hacer una modificación estructural? .¿que pasaría con el secretario, estaría el ayuntamiento obligado a darle vivienda en otro lugar, o que se busque la vida?
gracias
habría que ver los usos del suelo, porque, aunque la ordenanza se designe como residencial, es muy probable que no se trate de un uso exclusivo ... porque es frecuente que, además del uso residencial como uso fundamental o principal, se indiquen otros usos como complementarios o compatibles, principalmente en planta baja de zonas de media o alta densidad (comercial, docente, religioso, sanitario, industria artesanal, etc) y hasta puede constar el dotacional público (asistencial, sanitario, educativo, etc) en edificio exclusivo
si no es así, sería necesaria una modificación puntual del planeamiento
respecto a la vivienda del médico de guardia, pues nada, ya no vive y es amortizable
respecto a la vivienda del secretario, pues es cuestión de negociarlo con él ... porque esa vivienda debe constar en su nómina como un pago en especie ... y como tal es un concepto salarial sobre el que tiene un derecho adquirido ... de modo que puede acordarse con él que el ayuntamiento alquila otra vivienda, o que se le abona en dinero eso que ahora es pago en especie ... o, de no llegar a un acuerdo, se espera a que se jubile, o que cambie de ayuntamiento ... y al nuevo secretario se le contrata sin derecho a vivienda