Buenas noches. En el año 2008 recibí una denuncia con expediente sancionador en Murcia por denuncia de una vivienda construida. También se establecía la pieza separada de restitución de la situación anterior a la vivienda. Tras recurso de reposición acatando la sanción y solicitando reducción del 50 % pagamos la infracción.
He leído sobre la caducidad del procedimiento sancionador y sobre la prescipcion de la orden de demolición pero no sé si esos plazos son aplicables siempre que no te denuncien y una vez abierto un procedimiento se aplican otros plazos diferentes. Luego se establece en la LEC de 2015 que los plazos de prescipcion de 15 años (podrían ser aplicables a la orden de restitución) se acortan a 5 años desde la entrada en vigor de la ley (7 de octubre de 2020) y por tanto si una acción iniciada antes y no prescrita superará esa fecha se aplicaría esta última como máximo.
Mi objetivo es obtener un certificado del Ayuntamiento para poder registrar la declaración de obra nueva previa firma en notaría pero no sé si estarán prescritos tanto el procedimiento sancionador como la pieza de la demolición si hubo procedimiento de infracción aunque se pagará y no hubieran acciones posteriores ni fecha para demoler.
Muchas gracias
Si la declaración de protección especial no determina el cese de las actividades preexistentes con licencia, la actividad desarrollada es perfectamente legal.
Si dicha declaración estableciera, en aras a la prendida protección, que esas ampresas deben cesar en su actividad, se les deberá indemnizar con arreglo a la LEF.
Buenos dias alga , te agradezco la ayuda que me brindas por tu parte.
En terreno rustico no urbanizable catalogado de especial proteccion como vengo refiriendo en todas mis preguntas , sea cual sea la fecha en la haya entrado el suelo en cararter de especial protección , es legal que hayan empresas como podria ser una Yeguada o una empresa de compraventa de palets? en fin que se lleven acabo este tipo de actividades en ente tipo de suelo (aunque dichas empresas sean anterirores ha dla ley que caracteriza al suelo de especial protección).
Gracias ! .
Por supuesto, en algún punto del territorio termina una clase de suelo y comienza la otra,
Desde luego, nunca podrá ser suelo urbano aquel que el planeamiento clasifica no urbanizable, haya o no haya una calle por medio cuyos terrenos para construirla habrán cedido gratuitamente los propietarios del otro lado de la calle y con toda seguridad también habrán costeado las obras de urbanización.
Quisiera aclarar que dicho terreno rústico protegido no urbanizable se separa de suelo urbano por una calle,hablamos de un rectángulo el cual actualmente está todo construido ,paisajisticamente parece más bien un pequeño polígono.Protegido se supone que está por un carrizal que queda a unos 700mt de las casas,entre el careizal y las casas queda una escombrera de unos 200 o 300mt,unos 300mt de descampado ,2 parcelas que son 2 chalets antiguos ,cocheras que contienen animales tipo granja ilegal y después dichas casas.
En suelo no urbanizable protegido son los planes generales y, en su caso, los planes especiales en coordinación con la legislación o planeamiento sectorial determinantes de su protección, los instrumentos que establecen las normas de utilización, conservación y aprovechamiento, en aras a garantizar la consecución de los fines determinantes de dicha protección.
Es ese planeamiento el que puede incluir, cuando proceda, la prohibición absoluta de construir, así como las medidas a adoptar a efectos de conservación el territorio protegido.
En ese sentido, si el planeamiento estima necesario la prohibición de construcciones o instalaciones en esa clase de suelo, con el fin de preservar los valores protegidos, la decisión del ayuntamiento es correcta.
Buenas tardes , queria si es posible , aclarar unas pequeñas dudas que tengo respecto a derecho urbanistico dentro de la legalidad vigente. Decir de antemano que me parece una labor maravillosa vuestro trabajo ayudando a gente como yo de manera altruista.
Tengo en propiedad una casa, planta baja, en terreno rustico protegido (protegido sin determinar). Actualmente la casa tiene licencias de rehabilitacion en vigor. la casa consta de la misma y un pequeño trozo de tierra en frente de la casa en concordancia con el atrio (Un ejeido Común ) asi figura en la escritura.Son cinco casas las que hay en serie y cada una consta de su ejido.Hay quien lo tiene en terreno como mi vecina de la izquierda y otros , yo lo tengo cerrado con una verja y mi vecino de la derecha tiene una cochera de obra realizada ha ce años (cuando la ley no estaba tan restrictiva) yo hice una correa corrida en mi ejido hasta hay todo bien, cuando me acerco al ayuntamiento a pedir licencias para hacer una cochera logicamente no me las dan y me dicen que hay tal como esta ley nada de nada, en tal caso un pequeño tambaliche. Mi pregunta es la siguiente :
mi intencion era plantar una cochera prefabricada (cuatro piezas de hormigon )la cual no estaria anclada de ninguna manera en el suelo , solo apoyada se sustenta con unos pequeños angulos en las cuatro esquinas entre pieza y pieza. El techo tambien de placas de hormigon sustentado sobre las cuatro paredes sin anclaje ninguno. Segun el ayuntamiento yo puedo tener las placas apiladas en el suelo preo no apiladas en forma de cubo, Esto es asi?
Agradeceria quien comprenda lo que pregunto me ayudara a comprender yo mejor.
gracias de antemano.