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Derecho tributario

1 Comentarios
 
perfil Vio
14/12/2010 18:47
No porque son umpuestos totalmente diferentes, con plazos distintos, bases imponibles y liquidables totalmente diferentes, y expedientes independientes con gestión e inspección diferenciadas, aunque el sujeto tributario (cntribuyente), sea el mismo.
Derecho tributario
13/12/2010 17:24
Alguien podria resolverme esta duda, ¡gracias!

En la providencia de apremio se notifica el apremio de las siguientes deudas:
- IRPF, segundo plazo del ejercicio 2009. Importe: 16.000 euros
- IVA, 4rto trimestre de 2009. Importe 4.000 euros
Se puede acumular en una sola notificación las dos deudas apremiadas?