Buenas tardes.
Os cuento una nueva gestión d hoy. Estoy gestionando una compraventa d una nave q está arrendada.
He comunicado el derecho de tanteo al inquilino para q ejerza su opción de compra, no ha contestado.
He escriturado la venta, y en la escritura a pesar d indicar la comunicación realizada al inquilino, vuelve a indicar q se notificará al inquilino en cumplimiento de los art. 30 y 25 de la ley de arrendamientos urbanos.
Ya lo comuniqué, pero ahora dudo si lo tengo q volver a hacer... y si esto le dará nuevamente un plazo al inquilino. El notario me dice q si lo vuelva a hacer...
Me podriais confirmar si ya no necesito ninguna gestión más?
Gracias anticipadas!