estimados amigos: el tema es el siguiente. Un edificio que se va a vender en su conjunto. Hay un inquilino. Va a firmar un documento por el que resuelve el contrato. Mi pregunta es: ¿se debe especificar en el mismo que renuncia a ejercitar el derecho de tanteo y retracto? ¿ es cierto que deberían optar por la compra de todo el edificio?. Muchas gracias. Un saludo.
Hola asun. Para poder responder a su pregunta necesito que proporcione la fecha de celebración del contrato y si en el edificio hay más pisos o locales de negocio arrendados.