Hola amigos
Me han comentado que se puede hacer una anotación en el registro de la propiedad o notaria, sobre una finca colindante, de tal manera que si se quiere realizar la venta de esa finca(rustica), han de avisar al colindante que figura en la nota para ejercer su derecho de tanteo-retracto. ¿Es cierto? Muchas Gracias
Muchas gracias por la respuesta. Aclaro : es finca con aprovechamiento rústico. La titularidad y nº de parcela colindante la conozco puesto que figura en las escrituras de la mía al hacer referencia a linderos. El problema que veo es que no conoceré el momento de la venta en caso de que se produzca realmente. E incluso si se inscribiese en el registro ¿como voy a saber en el día concreto en que se realiza?, a no ser que se me notificara de alguna manera mediante un aviso provocado por esa inscripción.
Ese momento posterior a que se produzca la venta, teniendo en cuenta que nos encontramos en provincias diferentes y no hay modo alguno de seguir contacto con el vendedor-comprador lo veo bastante difícil de determinar.
Lo de iniciar un procedimiento ordinario ¿? ¿tendría que ser en ese momento concreto de conocimiento?
Gracias
Considero, que hay que delimitar muy bien lo que es una finca rústica de una urbana, porque por el hecho que sea rural o no, no interfiere en su aprovechamiento rústico, me explico, en urbanismo las fincas calificadas como "rurales" dependiendo de la densidad del núcleo en que se encuentren pueden ser edificables en mayor o menor medida, así las cosas, para tener derecho al retracto legal ha de ser una finca RÚSTICA, utilizada como tal o cuando menos que tribute como tal.
Como colindante puedes ejercer tu derecho de retracto durante los 9 días siguientes al momento en que se haya perfeccionado la venta. Desde que se inscribe en el Registro esa venta o desde que tú tienes conocimiento que existe si resulta que no se ha inscrito.
En caso de que de lo que se tratase fuese de un arrendamiento, la ley de arrendamientos rústicos protege al colindante en ese sentido, así las cosas la concurrencia del derecho de retracto de un colindante con la de un arrendatario, favorece al colindante, solamente deberías estar atento al momento posterior en que se produzca la venta.
Para conocer la titularidad de una finca basta con que acudas al Registro de la Propiedad en la que esté inscrita.
Si resulta que se ha producido la venta de la finca y que eres ejercitar tu derecho de retracto, necesitas de un abogado y procurador para iniciar un precedimiento ordinario.
Soy único colindante de una finca rural y cumplo todos los requisitos para ejercer derecho de tanteo/retracto. No se me ha informado del trámite de venta de dicha finca, sino que me he enterado, incluido su precio al intentar adquirirla casual e independientemente todo ello. Al estar de acuerdo con su coste transmití mi interés al vendedor, con la negativa de éste presionado por el comprador. Ante esto emití dos burofax al vendedor de mi intención de ejercer mi derecho de tanteo/retracto ante esa venta.
¿Cómo puedo enterarme de una inscripción en el registro de la propiedad de una finca sobre la que puedo ejercer derecho de tanteo / retracto como único colindante?
Si no he podido acceder a la venta de esa finca por oposición tanto del vendedor como del comprador, ni ejercer mi derecho de Tanteo : ¿como inicio los trámites del derecho de retracto?
Si realmente no se ha efectuado esa venta , sino que han acordado el vendedor y comprador un contrato de arrendamiento (por años) para evitar la intervención del derecho de tanteo/retracto que pudiese ejercer como colindante: ¿ qué acción podría tomar ?¿ya no me quedaría opción a intervenir?