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derecho sucesorio

2 Comentarios
 
Derecho sucesorio
27/09/2011 22:11
acabo de completar un procedimiento de division y adjudicacion de herencia.Ya los bienes (una vivienda) ha sido adjudicada a los cinco herederos pero uno de ellos reside en la vivienda y no quiere liquidarla (o venderla o comprarla). Les ruego si alguien sabe el procedimiento a seguir para ejecutar la liquidación judicial de estos bienes y que se vea obligado a vender o comprar y sobre todo que los demás puedan tomar posesion de lo que tambien les pertenece me faciliten la fórmula.Me he planteado incluso un desahucio por precario pero solo estoy designada por turno de oficio para liquidar los bienes hereditarios. Gracias
28/09/2011 10:51
¿Ha finalizado el procedimiento de división y adjudicación de herencia?. ¿El único bien existente es la vivienda?. Si las respuestas son afirmativas, hay que ir a la "División de la cosa común", teniendo en cuenta que "La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes", y que "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio", y que no siendo posible lo anterior extrajudicialmente resulta necesario acudir a un procedimiento judicial de "División de la cosa común". En éste, uno o más copropietarios se quedan con el inmueble, pagando al resto lo que corresponda (si no hay acuerdo en el precio habrá que proceder a su tasación). También puede solicitarse la subasta pública y que se lo quede un tercero.
No cabe el desahucio por precario, dado que quién está usando el inmueble es propietario del mismo (en el porcentaje que sea) y tiene derecho a usar el bien común, no obstante lo anterior, el art. 394 de la L.E.Civil, establece que "Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".
28/09/2011 11:07
El art. 394 y todas las normas mencionadas en anterior respuesta son del C.Civil y no de la L.E.Civil. Perdón.