Que yo sepa, en España, para pedir la emancipación, se tiene que ser mayor de 16 años, por lo cual Marta no puede emanciparse de momento. Cuando los alcance podrá hacerlo si tanto los padres como ella están de acuerdo. Consiguientemente no puede ni firmar contratos ni alquilar un piso, hasta entonces.
Su hijo tendrá derecho a la sucesión del padre siempre que ella inste un procedimiento de filiación y salga favorable.
A lo otro, ni idea...
Los padres de Marta –una chica de 15 años- se trasladan a vivir a Barcelona dónde compran una masía. Entre las reformas que quieren hacer destaca la apertura de un ventanal en el muro colindante con la finca vecina. Marta sigue estudios de modelo de y, por razones profesionales, hace frecuentes viajes en Madrid. Por tal de poder atender mejor sus compromisos con varias campañas publicitarias, alquila un piso en Alcobendas. Tres meses después se entera que está embarazada y que el padre del hijo que espera ha muerto dejando esposa y otros tres hijos.
- Tendrá el hijo que espera Marta algún derecho en la sucesión del padre muerto?
- En relación a la apertura de una ventana en la finca vecina, pensáis que pueden hacerlo, considerando que el art. 546-10 de la Ley 5/2006 fija la obligación de guardar una determinada distancia entre la ventana y la finca colindante. Fundamentáis la respuesta en atención al sistema de fuentes de derecho.
- Puede Marta conseguir la emancipación de sus padres?
- Puede Marta, por si sola, firmar los contratos con las agencias de publicidad? Y alquilar el piso en Alcobendas?