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Derecho sobre espacio bajo tejado

7 Comentarios
 
02/08/2012 20:27
buena bibliografia la tuya.

Son infracciones de caracter urbanistico, al ejecutar obras para el acondicionamiento de un espacio (intersticial) a espacio util, considerandose 1 planta mas.

Que tiene eso que ver con la consideracion de elemento comun?

no te entiendo
02/08/2012 19:23
http://www.hoy.es/20110502/local/plasencia/ayuntamiento-ordena-tapiar-ventana-201105021254.html
02/08/2012 19:05
Los espacios intesticiales entre la estructura y la cubierta, en las condiciones que indica ( 1.30 m de h y 1.10 m) no tienen la condicion de finca, considerandose como un elemento comun del edificio como lo serian la fachada o la propia estructura, no configurandose en la declaracion de obra nueva como "espacio" ( habitable o no. Por tanto, el mantenimiento de dichos elementos corresponde a la comunidad de propietarios. La alteracion de esos elementos comunes requiere aceptacion por la comunidad. Y la desafectacion de dicho elemento, para la ejecucion de obras que conlleven un uso privativo queda sujeto a lo estipuldo en el articulo 5 y siguietenes de la ley de propiedad horizontal, alterando, consecuentemente la declaracion de obra nueva, division horizontal y cuota de participacion en los elementos comunes
02/08/2012 18:09
El espacio bajo cubierta puede ser una finca independiente más del edificio. Para verificar si es así y si está registrada como tal, debe solicitar una Nota Simple de la División Horizontal del edificio en el Registro de la Propiedad correspondiente al mismo.

Una vez verificada la pertenencia a la Comunidad, en el mismo Registro puede comprobar quién es el titular de dicha finca. Por supuesto que, en este caso, no puede negarse a su propietario el acceso a dicha finca, ni a la Comunidad.
Por el contrario, si la mencionada finca no existiera registralmente, es decir, si no figura como una finca más, dicho local bajo cubierta sería un elemento común, perteneciente a toda la Comunidad en su conjunto.
Solicite información en el Ayuntamiento (gerencia de urbanismo) Suelen ser contrarios a la legalidad urbanística porque el volumen de edificabilidad previsto en los Planes Urbanísticos ya lo deja agotado el promotor al edificar.
02/08/2012 16:29
Hola pasacero,

quieres decir q no tengo derecho de utilizar este espacio si no está de acuerdo en ello mi familiar? no puedo utilizarlo aunq se desentienda de pagar el arreglo del tejado precisamente escudándose en q teniendo yo acceso al tejado por mi techo (ya q así estaba antes de la división y q yo no he alterado nada) puedo utilizarlo cuando quiera y a pesar de q no lo estoy haciendo por lo q decía, ese espacio es muy pequeño? subir tengo q subir para poner cubos q contengan el agua de las goteras y no se me filtre a mi techo, y aún así tengo q pedir su consentimiento?
Lo de la infracción grave urbanística no lo entiendo, te referirás a subir el tejado un metro no? por supuesto esto nunca lo haría sin una licencia de obras aprobada por el ayuntamiento....

gracias
02/08/2012 11:13
Los espacios bajo cubierta son comunes. Para utilizarlos debe ser con consentimiento unánime,altera el titulo y las cuotas.Al mismo tiempo puede suponer una infracción grave urbanística. Por lo que primeramente debe recabar información, en la el departamento de urbanismo del Ayuntamiento.
02/08/2012 00:07
se me olvidó mencionar q dicha casa, ahora edificio de dos plantas, está situado en un pueblo de Ávila.
Slds
Derecho sobre espacio bajo tejado
02/08/2012 00:04
Hola,
heredamos un familiar y yo una casa de dos plantas, teniendo bajo el tejado a un agua, un espacio muerto por la poca altura q tiene, mínimo 10cm y máximo de 130cm, al q solo se accede por una trampilla en el techo de la planta superior.
Se sorteó ante notario, resultando del mismo ser yo propietario de la planta de arriba, y distribuyendo ambas plantas en dos pisos., sin mencionar el espacio bajo tejado en el reparto de la herencia ni en las escrituras de cada uno de los dos pisos.
Por tener solo acceso por mi techo, dispondría yo del derecho en unanimidad de este espacio? se justifica mi familiar en este acceso el negarse a reparar el tejado del q su mal estado me está provocando goteras. Es realmente propiedad mía? Si fuera esto así como él afirma, podría yo levantar el tejado un matro más para la utilización de este espacio, sin temor a q me denuncie por este hecho?
Ya q lleva años desentendiéndose de la reparación querría yo beneficiarme de ese espacio con la justificación de q se niega a pagar.
Es esto posible sin tener q acudir de nuevo al notario para q se me adjudique la titularidad de tal espacio bajo tejado? conociéndole si se lo propongo se va a negar acudir de nuevo al notario puesto q le sentó muy mal el resultado del sorteo, y trata desde entonces amargarme en lo q le sea posible.
Agradecería me aclarase las posibilidades q se me plantean, tanto de tener el derecho de levantar un metro más este tejado, como de poder utilizar este espacio sin q por ello suponga q se desentienda de pagar la parte correspondiente al arreglo del tejado.
Slds