Buenos dias, me ha surgido una duda, tenemos que realizar elecciones sindicales en un centro de trabajo de mi empresa, en total son 28 trabajadores, con lo cual solo se puede elegir a un delegado sindical, mi pregunta viene en la constitucion de la mesa electoral, ¿en la mesa electoral habra dos colegios (admon y especialistas), o solo uno?, ¿Y si es solo uno que denominacion tiene para enviar el acta de contitucion a los sindicatos. Muchas gracias.
si solo sois 28 trabajadores elegireis a un unico Delegado de Personal, con Colegio único y os resulta de aplicacion el art. 5 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre,
Artículo 5. Constitución y funciones de las mesas electorales.
1. Se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción.
Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
Existirá una sola mesa electoral en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las elecciones de colegio único.....
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Si has tenido durante el ultimo año trabajadores temporales (ejpo. eventuales) deberás contabilizar sus dias trabajados y por cada doscientos días, se considera que es un trabajador mas para el computo de trabajadores
Ok muchas gracias, solo hemos tenido un trabajador temporal, con lo cual no superaria los 30 trabajadores, este centro.
Entonces una unica mesa electoral y un unico colegio electoral ¿se denomina colegio unico?, es solo para llamarlo de alguna forma.
Gracias