Juanito Perales, entra a trabajar de oficial de 3ª mecánico en la empresa Ferrarini-Marini SA (120 trabajadores) con un contrato de interinidad según el artículo 15.1 c) del estatuto de los trabajadores.
Juanito Perales no pertenece a ningún sindicato y enseguida se da cuenta que en la empresa existe un comité de empresa formado por nueve miembros pertenecientes a los dos sindicatos más representativos, a un sindicato minoritario pero implantado en la empresa así como por trabajadores independientes.
Además, en la empresa Ferrarini-Marini SA existen las correspondientes secciones sindicales de los sindicatos presentes en el comité de empresa así como de los demás sindicatos presentes en la empresa al amparo de lo dispuesto en la ley orgánica de libertad sindical y en un pacto sindical de empresa.
1.- ¿puede dirigirse al miembro del comité de empresa aunque no está afiliado a su sindicato? ¿ o previamente debe dirigirse a la sección sindical para afiliarse al sindicato?
2.- ¿debe efectuar la consulta a los representantes legales de los trabajadores que son independientes habida cuenta de su falta de afiliación sindical?
3.- ¿quién le puede informar en todos los temas y cuestiones en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en su contrato de trabajo?
4.- ¿qué importancia y efectos tiene que un sindicato esté presente o no en el comité de empresa?
5.- ¿qué trascendencia jurídica podría tener de cara a una futura relación contractual indefinida el hecho de que no pertenezca a ningún sindicato, ni siquiera a los presentes en el comité de empresa? ¿ y si votara o no en las elecciones sindicales?
Yo no sé mucho de derecho sindical, pero por aquí hay otros foreros que sí saben.
Ya que pretendes que te hagan los deberes, al menos, empieza tú exponiendo lo que crees y planteando dudas más concretas y razonadas.
Copiar y pegar la consulta tal cual para que otros te lo resuelvan por completo está muy feo.