Me podíais decir si después de acabar el mandato de 4 años como delegado sindical,en el año de gracia que cubre a dicho delegado, ¿tiene derecho aun a las horas mensuales sindicales?
NO tiene derecho a las horas mensuales sindicales, dado que ya ha dejado de desempeñar las funciones de delegado sindical.
Yo no lo llamaría exactamente año de gracia.
Te cito el art. 68.c del Estatuto de los trabajadores:
"c.NO SER DESPEDIDO NI SANCIONADO durante el ejercicio de sus funciones ni DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPIRACIÓN DE SU MANDATO, SALVO en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación."
Estoy deacuerdo con liberté si el supuesto es que el representante deja de serlo porque se han celebrado nuevas elecciones. Al dejar de ser un representante de los trabajadores, deja de disponer de los derechos y obligaciones inherentes a ese cargo, salvo, alguna protección especial que se les dispensa para evitar acciones discriminatorias y vulneradoras de derechos fundamentales.
Ahora bien, también nos podemos encontrar con otro supuesto, y es que, transcurridos los 4 años, no se celebran nuevas elecciones. En estos supuestos, el trabajador sigue manteniendo su condición de representante de los trabajadores hasta que se celebren nuevas elecciones (ojo, sigue siendo representante, pero no se computa a efectos de representación sindical para establecer qué sindicatos son más representativos). En este caso, como quiera que el interesado sigue siendo representante de los trabajadores aunque hayan transcurrido 4 años, en mi opinión, si tendría derecho al crérdito horario.
Si se trata del caso que ha expuesto dsg29 en su post, LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA seguirán en funciones hasta que no se celebren NUEVAS elecciones.
Cito art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que SE MANTENDRÁN EN FUNCIONES EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS y de sus garantías HASTA TANTO NO se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.