hola, me han comentado, en referencia a las horas sindicales que tiene derecho cada sindicalista, que las horas que sobren en una año, por ejemplo, este, que nos sobran 40 horas sindicales en total, se pueden aprovechar en el primer trimestre del año siguiente.
Alguien me puede aclarar si podemos conservar horas sobrantes de una año en el siguiente.gracias
En principio no es así, las horas se deben coger de enero a diciembre, salvo que por ej las elecciones hayan sido en marzo y lleveis el año conforme al transcurso de las mismas, en este caso seria el año de marzo a febrero del año siguiente, no suele ser lo habitual.