El colegio de médicos, al que pagan una cuota (normalmente mensual), tiene contratada una cobertura de Responsabilidad Civil para cada médico colegiado.
ESta cobertura, es independiente de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que en caso de que por una condena judicial debiera de pagar una indemnización por una actuación suya, podría después repetir contra usted.
Contra la reclamación de la administración usted podría presentar, salvo que la póliza marque otra cosa o que por ejemplo incurra en causa de exclusión de la póliza (p.ej. ir bebido a trabajar), la póliza de RC que tiene como colegiado.
En el colegio de médicos le informarán de las coberturas.
Como bien señala, nosotros tenemos la cobertura del seguro contratado por la Administración (responsabilidad patrimonial). No obstante querríamos saber si existe algún problema de concurrencia por contratatar un seguro privado a titulo personal de RC
Buenas tardes,
Somos médicos del Sistema Público de Salud. Esta mañana hemos recibido una charla sobre las coberturas del seguro de responsabilidad civil contratado por nuestro Servicio Público de Salud. Nos ha surgido la duda de si sería oportuno contratar un seguro de RC a título particular, siendo médicos exclusivamente del sistema público.