El colindante de una finca tiene la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto en los términos previstos en el Código Civil ( creo recordar que la finca no debe exceder de una hectárea y que lo debe hacer dentro de los 9 días siguientes a aquel en que se efectue la venta o tenga conocimiento de la misma). Tiene derecho de retracto pero por el mismo precio por el que se realice la venta. Lo que no puede hacer el colindante es fijar él el precio que le interese. Le aconsejo que no escriture por menos dinero que el realmente recibido, ya que el colindante si ejercita el derecho de retracto va a ocupar al posición del comprador y el precio será el fijado en la escritura de compraventa. Un saludo.
Poseo finca de naturaleza rústica heredada de madre. Durante algún tiempo he vendido participaciones, algunos propietarios de estas en su momento, cuando la ley permitía, escrituraron y registraron. Aún me quedan algunas participaciones que quiero vender, pero tengo un problema, que uno de los colindantes quiere ejercer en el derecho de tanteo o retracto. Hasta aquí bien, pero le oferto al colindante las restantes parcelas a un precio, en el cual no está de acuerdo, por lo que voy a optar por venderlo a otras personas. Como opinión personal pienso que el vecino o colindante quiere lucrarse con la compra de las parcelas o participaciones,entiendo que el precio lo pone el propietario. ¿Que puedo hacer para que no llegue a efecturase el derecho al retracto? Gracias.