Quería comentar un caso que me ha llegado, a ver la opinión que tenéis.
Resulta que mi clientes es arrendatario de un local, el cual se lo ha quedado el banco por deudas que el arrendador tenía con la entidad financiera.
El arrendador vende el inmueble por dación en pago a la entidad financiera, y ésta hace saber a mi cliente la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto sobre el mismo.
La controversia viene en lo siguiente, el arrendador, por su edad, le dan muy poco tiempo para amortizar la hipoteca, siendo las cuotas a pagar muy altas. Como fórmula, para subsanar este entuerto, pensó ejercer el derecho de retracto proindivido, es decir, por poner un ejemplo, él tendría 10 % de la propiedad, y su hija el 90 %.
¿Es posible ejercitar el derecho de retracto en estas condiciones?