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Derecho registral inmobiliario

2 Comentarios
 
Derecho registral inmobiliario
05/05/2017 18:22
Buenas tardes, soy alumna de primero de carrera y he de responder a la siguiente cuestión para la realización de un trabajo que no ha sido explicada por el profesor, ¿pueden ayudarme?

``Un título incompatible puede ser de fecha posterior o anterior al que ya figura en el folio de la finca correspondiente en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, ¿cuales son en uno u otro caso caso, los principios registrales que protegen al titular inscrito?
05/05/2017 20:22
Irejavega
Hola, creo que las respuestas que buscas están el la Ley Hipotecaria, ánimo y suerte :).
06/05/2017 08:04
Irejavega
Esa pregunta carece de rigor jurídico e incluso de los mínimos estándares de gramática española. Los "títulos inscribibles" son dos: las sentencias y las escrituras (dejando aparte a la Administración y otras resoluciones, como los Autos). Que exista una sentencia o una escritura de fecha distinta a otra inscrita con el mismo contenido no varía los principios de fe pública registral, que son el principio de prelación ("prior tempore potior iure"): el primero que llega es el que tiene el derecho; el principio de publicidad: la inscripción hace efectos erga onmes y nadie puede ampararse en el desconocimiento de su contenido; y el principio de veracidad: lo que consta inscrito prueba iuris tamtum que el contenido es exacto, diga lo que diga la realidad jurídica extrarregistral.
Dile a tu profe que me va a escribir en la pizarra cien veces "no volveré a hacer preguntas confusas", dando a entender que la fecha de un título inscribible tiene algo que ver con los principios registrales que le son aplicables y cambiando la absurda expresión "folio de la finca" por "inscripción", que es la correcta. De esta forma, ese enunciado quiere decir: "Cuáles son los principios registrales que protegen una inscripción frente a un título contradictorio".